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reclamos relativos al debido proceso que estuvieron presentados en el mismo” 150.
Asimismo, argumentó que “los reclamos […] presentados en la jurisdicción interna con
el recurso de nulidad […] deben ser analizados en el contexto del mismo y […] bajo el
artículo 46.2.c. [dado que] ha[bía] habido un retardo en la decisión respectiva, y […]
que el lapso de más [de] tres años en la resolución del mismo [era] un factor que se
encuadra[ba] en la excepción prevista en razón de un retardo injustificado” 151.
129. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos ante la Corte, la Comisión
Interamericana tomó “nota de la distinción entre las diferentes nulidades según el
Código Procesal Penal de Venezuela” y que “la nulidad presentada por el señor Brewer
Carías no sería una nulidad contra la acusación, sino contra todo lo actuado y por
razones de derechos fundamentales”, con la consecuencia de que “las solicitudes de
nulidad en la etapa intermedia – como la del caso concreto – pueden resolverse o bien
antes de la audiencia preliminar o bien después de la misma, dependiendo de su
naturaleza”. De esta forma, la Comisión consideró que “conforme al derecho interno de
Venezuela no sería obligatorio esperar a la audiencia preliminar para resolver la
solicitud de nulidad”.
130. Tomando en consideración lo anteriormente señalado, el Tribunal constata que
existen dos interpretaciones sobre el momento procesal en que se debería resolver las
solicitudes de nulidad presentadas. Pese a ello existen elementos relacionados con el
contenido del recurso que permiten realizar las siguientes consideraciones.
131. En primer lugar, por una parte la Corte constata que las sentencias que
aportaron los representantes en respaldo de sus argumentos se refieren a solicitudes
específicas sobre actos procesales concretos que difieren del escrito de solicitud de
nulidad de todo lo actuado presentado por la defensa del señor Brewer Carías. En
efecto se trata de sentencias que se refieren a solicitudes específicas sobre actos
procesales concretos que no implicaban la nulidad de todo lo actuado 152. Este tipo de
solicitudes pueden ser resueltas en el plazo de tres días señalado en el artículo 177 del
COPP, a diferencia de un recurso de 523 páginas de las cuales 90 se concentran en
solicitar la nulidad de todo lo actuado.
132. Adicionalmente, la Corte tiene en cuenta que el Tribunal Supremo de Justicia ha
establecido que el momento procesal en el cual procede resolver los escritos que
150
Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84-07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de
septiembre de 2009, párr. 87, folio 3628.
151
Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84-07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de
septiembre de 2009, párr. 89, folio 3629.
152
En efecto, se trata de sentencias donde se indica que cierto tipo de nulidades absolutas deben ser
decididas “en un lapso ostensiblemente menor que el que prevé la ley en relación con el procedimiento de
amparo” (sentencia No. 100 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2003 -Caso
Leonardo Rodríguez Carabalí-, expediente de fondo, tomo IV, folio 4581); la presunta omisión de
pronunciamiento a la solicitud de nulidad absoluta (sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de 11 de mayo de 2011, expediente de fondo, tomo VII); la postergación de decisiones sobre solicitudes de
la defensa hasta la audiencia preliminar (sentencia No. 1198 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de 6 de febrero de 2003 -Caso Luis Enrique Guevara Medina-, expediente de fondo, tomo IV, folio 4582); la
solicitud de revisión de una medida cautelar de privación de libertad (sentencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de 22 de julio de 2004, expediente de fondo, tomo VII, folios 3251 a 3257); las
irregularidades en la sustitución de unos defensores por una defensora pública designada por un juez
(sentencia No. 2161 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2002, expediente
de fondo, tomo IV, folio 4583), y la improcedencia de una demanda conjunta de amparo constitucional y de
nulidad (sentencia No. 349 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2002,
expediente de fondo, tomo IV, folio 4583).
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