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plantean nulidades depende de cuando fueron interpuestos y del tipo de alegatos que
en ellos se incluye. Específicamente, el Tribunal Supremo ha indicado que si la solicitud
de nulidad coincide con las cuestiones previas, dicha nulidad deberá resolverse
conjuntamente con las cuestiones previas durante la audiencia preliminar (supra párr.
124). La Corte resalta que en el escrito de 523 páginas se efectúan alegatos
involucrados, entre otros, con la inimputabilidad del abogado por el ejercicio de su
profesión y detalladas controversias que no sólo son procesales sino que involucran
aspectos sustantivos de fondo y de imputabilidad, así como solicitudes relacionadas
con que se rechacen las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que se admitan
las pruebas que, por su parte, deseaba promover la defensa durante el juicio. En
efecto, en el escrito de contestación a la acusación, la defensa como “petitorio final”
requirió que “se declar[a]ra la nulidad de todas las actuaciones que conforman la
investigación adelantada por el Ministerio Público[,] subsidiariamente [… que] se
declar[ara]n las excepciones opuestas contra la acusación formulada[…, fueran]
rechazadas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público [… fueran] admitidas todas
las pruebas que h[an] ofrecido [… y] que el enjuiciamiento se h[iciera] en absoluta
libertad” 153. Ello implica estimar como razonable el que no se considere que se pueda
responder a dicho escrito y las cuestiones de fondo allí contenidas antes de la
audiencia preliminar y que pueda considerarse improcedente un análisis fragmentado
del escrito, tal como es solicitado por los representantes.
133. Teniendo en cuenta lo anterior y dado el contenido, las características,
complejidad y extensión del escrito presentado el 8 de noviembre de 2005, la Corte
considera que las solicitudes de nulidad no son de las que deban resolverse en el plazo
de tres días señalado en el artículo 177 del COPP.
B.3.3.3.2.
Necesidad de la presencia del acusado en la audiencia preliminar y
razones por las cuales se difirió la audiencia
134. La Corte considera que en muchos sistemas procesales la presencia del acusado
es un requisito esencial para el desarrollo legal y regular del proceso. La propia
Convención acoge la exigencia. Al respecto, el artículo 7.5 de la Convención establece
que la “libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia
ante el juicio”, de manera que los Estados se encuentran facultados a establecer leyes
internas para garantizar la comparecencia del acusado. Como se observa, la misma
prisión preventiva, que sólo puede ser admitida excepcionalmente, tiene entre uno de
sus fines más importantes asegurar la comparecencia del imputado en juicio, de forma
a garantizar la jurisdicción penal y contribuye a combatir la impunidad. Asimismo,
constituye una garantía para la ejecución del proceso. Además, Venezuela establece
convencionalmente la prohibición de juicio en ausencia (supra párr. 95).
135. En su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas 154 la
Comisión precisó que los fines legítimos y permisibles de la detención preventiva
deben tener carácter procesal, tales como evitar el peligro de fuga o la obstaculización
del proceso y que se debe recurrir solamente a la detención preventiva cuando no
153
Escrito de la defensa ante el Juzgado Vigésimo Quinto de 8 de noviembre de 2005 (expediente de
anexos a la contestación, anexo 1, pieza 15, folios 15194 y 15195).
154
Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.46/13, 30 de
diciembre de 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es.pdf
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