21 en su decisión “las razones esgrimidas por el Ministerio Público para negar las entrevistas[, …] con lo cual se violó el principio de contradicción” 53. 55. El 30 de mayo de 2005 la Fiscal Provisoria Sexta había solicitado a la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que declarara nula la decisión del Juez Vigésimo Quinto en tanto el escrito presentado por la defensa no le había sido notificado, por lo cual no había tenido la oportunidad de defenderse 54. La Fiscalía había señalado que los defensores del señor Brewer Carías habían tenido la posibilidad de revisar el expediente durante todo el proceso transcurrido desde la imputación y que había actas de revisión que consignaban dicha información. Asimismo, la Fiscalía sostuvo que “[d]e las innumerables pruebas solicitadas por los defensores, han sido acordadas casi en su totalidad, como consecuencia de lo cual es igualmente falso que se haya hecho caso omiso a la petición de evacuación de pruebas” 55. 56. El 3 de junio de 2005 “la defensa del ciudadano Guaicaipuro Lameda, solicitó a[l] juzgado, se fij[ara] un plazo para que el Ministerio Público present[ara] su acto conclusivo”. Para responder a esta solicitud, el 10 de junio de 2005 el Juez Vigésimo Quinto “procedió a enviar [un] oficio a la Fiscalía Sexta Nacional solicitándole un informe sobre el estado actual de la causa, [y que le remitiera el expediente] destacándose que ambas instrucciones eran a los fines de verificar el plazo y la procedencia de la solicitud interpuesta” 56. El 27 de junio de 2005 la Fiscal Sexta solicitó al juez que “se sirv[iera] indicar […] la norma en que fundamenta[ba] su solicitud, y que le imponga al Ministerio Público la obligación de informar y de remitir las actuaciones que cursan ante el mismo” 57. El Juez Vigésimo Quinto puso el hecho en conocimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ese mismo día 58. El 29 de junio de 2005 se dejó sin efecto la designación del Juez Vigésimo Quinto 59, Manuel Bognanno, y fue reemplazado por el Juez José Alonso Dugarte Ramos en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal - Área Metropolitana de Caracas 60. 57. El 10 de agosto de 2005 la defensa presentó ante el Juez Vigésimo Quinto un nuevo escrito insistiendo en la admisión de los testimonios ofrecidos, en la 53 Decisión del 6 de julio de 2005 de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones decidiendo la apelación contra la decisión del Tribunal Vigésimo Quinto de Control de 11 de noviembre de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folios 1095). 54 Solicitud de nulidad de la Fiscal Sexta de 30 de mayo de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folios 1101 a 1140). 55 Solicitud de nulidad de la Fiscal Provisoria de 30 de junio de 2005 (expediente de anexos a la contestación, anexo 1, pieza 10, folio 12865). 56 Oficio No. 632-05 de 27 de junio de 2005 del Juez Vigésimo Quinto (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folio 1139 y 1140). 57 Escrito de la Fiscal Sexta al Juez Vigésimo Quinto de Control de 27 de junio de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folio 1137). 58 Oficio No. 632-05 de 27 de junio de 2005 del Juez Vigésimo Quinto (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folio 1139 y 1140). 59 Resolución del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de junio de 2005 (expediente de anexos al escritos de solicitudes y argumentos, tomo VI, folio 7105). En dicha decisión se indicó: “dejar sin efecto las designaciones de los siguientes profesionales […]: [...] El Abogado Manuel Antonio Bognanno […], Juez temporal del Juzgado de Primera Instancia del circuito judicial penal […], en razón a las observaciones que fueron formuladas ante este despacho”. 60 Cuadro de designaciones efectuadas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de 29 de junio de 2005 (expediente de anexos al informe de fondo, tomo III, folio 1142).

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