7 10. El 24 de septiembre de 2013 Isaac Augusto Damsky y Gregorio Alberto Flax remitieron un escrito en calidad de amicus curiae. Dado que la audiencia pública tuvo lugar en los días 3 y 4 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, el plazo para la remisión de amicus curiae venció el 19 de septiembre, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte se informó que dicho escrito no podía ser considerado por el Tribunal ni incorporado al expediente del caso. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de octubre de 2013 los representantes de la presunta víctima remitieron sus alegatos finales escritos y anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Asimismo, el 4 de octubre de 2013 el Estado presentó el escrito de alegatos finales, a través del cual respondió al pedido de prueba para mejor resolver efectuado por el Tribunal. El 10 de octubre de 2013 el Estado presentó los anexos al escrito de alegatos finales e incluyó, como anexo 4, un "apéndice al documento definitivo presentado por el Estado". La Corte constata que en este anexo se encuentran alegatos que fueron consignados dentro del plazo para la presentación de anexos pero no dentro del plazo improrrogable para la presentación del escrito de alegatos finales. Al respecto, la Corte considera que no procede la admisión de dichos alegatos por extemporáneos. 12. El 25 de octubre de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó un plazo hasta el 15 de noviembre de 2013 para que los representantes, el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que estimaran pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el Estado y los representantes el 4 de octubre de 2013. 13. Observaciones de los representantes, el Estado y la Comisión. – El 13 de noviembre de 2013 los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de observaciones a las respuestas dadas por el Estado en su escrito de alegatos finales de 4 de octubre de 2013 a las preguntas que le fueron formuladas por la Corte en la audiencia pública, así como a los anexos a dicho escrito presentados por el Estado el 10 de octubre de 2013. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 14. El Estado presentó en su escrito de contestación al Informe de Fondo como “excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y al Secretario de la Corte; ii) el rechazo a la excusa presentada por el juez Eduardo Vio Grossi para no participar en el proceso, y iii) la presunta falta de agotamiento de recursos internos. A. Las “excepciones preliminares” presentadas por el Estado relacionadas con la recusación de jueces y al Secretario de la Corte, y el rechazo de la excusa presentada por juez Eduardo Vio Grossi 15. Respecto a las llamadas “excepciones preliminares” presentadas por el Estado en cuanto a la recusación de cinco de los jueces y del Secretario de la Corte, y el rechazo de la excusa del juez Eduardo Vio Grossi, el Presidente, mediante resolución de 23 de noviembre de 2012 14, resolvió que “las alegaciones de falta de imparcialidad 14 Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, de 23 de noviembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_23_11_12.pdf

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