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en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, y de
la supuesta presión ejercida contra uno de los Jueces para que se excusara de conocer
del presente caso, presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar
no tiene tal carácter”. Lo anterior, debido a que se consideró que era “infundada la
alegación de falta de imparcialidad formulada por el Estado en relación con los Jueces
Diego García-Sayán, Manuel Ventura Robles, Leonardo A. Franco, Margarette May
Macaulay y Rhadys Abreu Blondet, quienes no han incurrido en ninguna de las causales
estatutarias de impedimento ni realizado acto alguno que permita cuestionar su
imparcialidad”, y estimó “improcedentes e infundados los alegatos estatales referidos a
la supuesta falta de imparcialidad de Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del
Tribunal”.
16.
Por otra parte, mediante resolución de 29 de noviembre de 2012 15, la Corte
resolvió “[c]onfirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi […] fue presentada y
aceptada por el Presidente de la Corte, en consulta con los demás jueces, en apego a
las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha materia” y consideró
“improcedentes las alegaciones estatales sobre la alegada falta de fundamento del
motivo expuesto por el Juez Vio Grossi para excusarse, así como las relativas a su
`rechazo´ de dicha excusa que pretenden que el Juez Eduardo Vio Grossi se vea
obligado a conocer del caso”. Por tanto, los cuestionamientos presentados por el
Estado al respecto ya fueron resueltos.
B.
La excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos
B.1.
Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes
17.
El Estado argumentó que “la supuesta víctima no ha interpuesto y agotado los
recursos establecidos en el derecho interno, antes de recurrir al sistema
interamericano” y que “los peticiona[rios] no ejercieron y agotaron los recursos
establecidos en la legislación venezolana, para hacer valer sus pretensiones y obtener
el amparo judicial de los derechos que consideraban le estaban siendo vulnerados”. Al
respecto, alegó la existencia de “[l]os recursos correspondientes a la fase intermedia
establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, el agotamiento de la fase
de juicio, de ser el caso, así como [la existencia de] recursos efectivos, [como] el de
Apelación de Autos, de Sentencias Definitivas, de Reconsideración, de Casación, [y] de
Revisión”. Como posibles recursos, el Estado mencionó los recursos mencionados en el
artículo 328 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (en adelante “COPP”), el
recurso de apelación (artículo 453 del COPP), el recurso de casación (artículo 459 del
COPP), y el recurso de revisión (artículo 470 del COPP). Agregó que “[l]a efectividad de
estos recursos conllevaría de ser el caso, al logro de [las] pretensiones aducidas por
15
El Juez Vio Grossi señaló que “en la década de 1980, [s]e desempeñ[ó] como académico del
Instituto de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de
Venezuela, del que el [señor] Brewer Carías era su Director” razón por la cual tuvo con él “una relación de
dependencia laboral y profesional”. El Juez Vio Grossi señaló que aunque “ello aconteció hace ya tiempo, no
desea[ba] que ese hecho pudiese provocar, si participase en el caso en cuestión, alguna duda, por mínima
que fuese, acerca de la imparcialidad tanto [suya] como, muy especialmente, de la Corte”. El 12 de
noviembre de 2012 el Estado, en su escrito de contestación al informe de fondo y al escrito de solicitudes y
argumentos, manifestó que “rechaza[ba]” la excusa presentada por el Juez Vio Grossi”. El 29 de noviembre
de 2012, el pleno de la Corte decidió confirmar que la excusa del Juez Eduardo Vio Grossi para conocer del
caso Brewer Carías Vs. Venezuela fue presentada y aceptada por el entonces Presidente de la Corte, en
consulta con los demás jueces, en apego a las normas estatutarias y reglamentarias que regulan dicha
materia. Ver al respecto: Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
de
29
de
noviembre
de
2012.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_29_11_12.pdf