-5Sentencia en el referido sitio web y el texto completo de la Sentencia en el sitio web
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos23.
9.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial,
ordenadas en el punto dispositivo noveno de la misma.
B. Indemnización como compensación por imposibilidad de reintegrar a
las víctimas a sus cargos como magistrados de la Corte Suprema de
Justicia
B.1. Medida ordenada por la Corte
10.
En la Sentencia este Tribunal explicó las razones por las cuales no era posible
ordenar el reintegro de las víctimas en sus cargos de magistrados de la Corte Suprema
de Justicia24. En virtud de lo anterior, en el punto dispositivo décimo y en el párrafo
215 de la Sentencia, tomando en cuenta “su jurisprudencia según la cual en casos en
que no sea posible realizar el reintegro de un juez separado de su cargo de manera
arbitraria, corresponderá ordenar una compensación por la imposibilidad de retornar a
sus funciones como juez”, la Corte decidió “fija[r] la cantidad de US$60.000,00
(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) como medida de indemnización
para cada una de las víctimas”. Dispuso que “[e]sta suma deb[ía] ser pagada en el
plazo máximo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
11.
Con base en la información aportada por el Estado25, la cual no fue
controvertida por los representantes ni la Comisión26, la Corte constata que, dentro del
plazo otorgado en la Sentencia, Ecuador pagó a cada una de las 27 víctimas o sus
derechohabientes la cantidad fijada en la Sentencia como compensación por la
imposibilidad del reintegro de las víctimas a sus cargos de magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. En consecuencia, el Tribunal considera que el Ecuador ha dado
cumplimiento total a la medida ordenada en el punto dispositivo décimo de la
Sentencia.
http://www.funcionjudicial.gob.ec/index.php/es/component/content/article/25-consejo-judicatura/353derechos-humanos.html. Cfr. Comprobante de la publicación del texto íntegro de la Sentencia realizada en el
sitio web del Consejo de la Judicatura (anexo 3 al escrito del Estado de 20 de mayo de 2014).
23
Según el comprobante aportado por el Estado dicha publicación se realizó en el siguiente enlace:
http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2012/09/Sentencia-Quintana-Coello.pdf.
Cfr. Comprobante de la publicación del texto íntegro de la Sentencia realizada en el sitio web del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexo 2 al escrito del Estado de 20 de mayo de 2014).
24
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), supra, párr. 214.
25
En su escrito de 23 de octubre de 2014 el Estado afirmó que “de manera anticipada a lo establecido […]
en la Sentencia […], realizó la liquidación indemnizatoria de US$60.000 […] a cada uno de los 27 ex
magistrados de la Ex Corte Suprema de Justicia, por concepto del pago de los valores ordenados como
medida de restitución”. Ecuador aportó como anexo una tabla que contiene información específica respecto
al pago de cada una de las 27 víctimas, en la cual se indica el pago de US$60.000 a cada una de ellas, el
“número de comprobante de pago” de cada una y la fecha en la cual fue realizado el pago (7 de agosto de
2014).
26
Se dio plazo a los representantes para que presentaran observaciones a lo informado por el Estado y
éstos no presentaron objeción alguna con respecto a que dicho monto fue pagado a cada una de las 27
víctimas el 7 de agosto de 2014.