tiempo que por esta causa ha permanecido privado de su libertad y multa de cien salarios mínimos vitales
generales[…]”78.
95.
En la sentencia el Tribunal indicó que “no existe omisión de solemnidad sustancial alguna
que pueda influir en la decisión de la causa, por lo que el proceso es válido y así se lo declara”. Asimismo,
señaló que la existencia material de la infracción o cuerpo del delito se encontraba comprobada en las
evidencias relacionadas con la droga encontrada y, tras describir el contenido señalado en su declaración
preprocesal el Tribunal señaló que al “rendir su declaración indagatoria (fs. 670) [el señor Eusebio Domingo
Revelles]pretend[ió]e soslayar su participación y responsabilidad en el ilícito materia del presente juicio
aduciendo hechos y circunstancias que contradicen totalmente el contenido de su declaración procesal […]”.
96.
La anterior sentencia, de acuerdo a la legislación vigente, pasaba a “consulta” a la Corte
Superior de Justicia 79.
97.
El 11 de junio de 1998 el Ministro Fiscal de Pichincha dirigió comunicación a la Cuarta Sala
de la Corte Superior de Quito con su dictamen definitivo solicitando “reformar la sentencia subida en grado,
en cuanto a la pena impuesta no guarda relación con la realidad procesal” 80. En dicha comunicación la Fiscalía
señaló que si bien los peritos médicos concluyeron que habían lesiones en proceso a reabsorción
provenientes de la acción traumática de un cuerpo contundente duro y estropeos recibidos, son “hechos que
se contradicen con lo manifestado por [Eusebio Domingo Revelles] ante el Representante del Ministerio
Público, ante el que hace constar que su declaración es libre y voluntaria y, responde al interrogatorio
formulado por este funcionario, lo que […]hace presumir la falsedad de su afirmación de que fue obligado, a
firmar dicha declaración, estimando que su único fin es evadir su responsabilidad en el hecho que se
pesquisa”81.
98.
El 24 de noviembre de 1998 la Sala Cuarta de la Corte Superior de Justicia emitió sentencia
en relación con la “consulta” de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de lo Penal. La Sala declaró a
Eusebio Domingo Revelles “cómplice del delito de tráfico ilícito de cocaína, confirmando la sentencia
consultada, condenándole “a SEIS AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA[…] imponiéndole además la
MULTA DE CIEN SALARIOS MÍNIMOS VITALES GENERALES, así como el COMISO de todos sus bienes, dineros,
valores y demás objetos que hubieren sido incautados por el Juez Penal[…]” 82. Establecida la existencia de la
droga, la motivación de la Corte Superior de Justicia se sustenta en las declaraciones preprocesales tanto del
propio señor Eusebio Domingo Revelles como de otros procesados. Las declaraciones en las que se sustenta
esta decisión fueron denunciadas durante el proceso como obtenidas bajo golpes, torturas o maltratos 83.
E.
Recurso de hábeas corpus interpuesto por Eusebio Domingo Revelles en relación con
su prisión preventiva
99.
El señor Eusebio Domingo Revelles interpuso recurso de hábeas corpus en relación con el
mantenimiento de su prisión preventiva que fue rechazado por la Alcaldesa del Distrito Metropolitano de
Quito el 25 de agosto de 1998. Según se identifica en la resolución que negó la apelación a esta decisión, la
78 Anexo 36. Tribunal Segundo Penal de Pichincha, Sentencia de 1 de abril de 1998. Anexo al escrito de la peticionaria de 13 de
noviembre de 1998.
79 Anexo 1. Corte Superior de Justicia, Sala Cuarta, Sentencia de 24 de noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del
peticionario recibida el 19 de abril de 1999.
80 Anexo 37. Escrito de la Fiscalía a la Sala Cuarta de la Corte Superior de Quito, Recibido el 12 de junio de 1998. Anexo al
escrito de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
81 Anexo 37. Escrito de la Fiscalía a la Sala Cuarta de la Corte Superior de Quito, Recibido el 12 de junio de 1998. Anexo al
escrito de la peticionaria de 13 de noviembre de 1998.
82 Anexo 1. Corte Superior de Justicia, Sala Cuarta, Sentencia de 24 de noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del
peticionario recibida el 19 de abril de 1999.
83 Anexo 1. Corte Superior de Justicia, Sala Cuarta, Sentencia de 24 de noviembre de 1998. Anexo a la comunicación del
peticionario recibida el 19 de abril de 1999.
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