-5uno de ellos en el párrafo 201 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial 23, y c) a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos el monto fijado a su favor en el párrafo 218 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos 24. 11. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, Ecuador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativas al pago de las cantidades fijadas en la misma, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 y 11 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes reparaciones dentro de los plazos dispuestos en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial ordenadas en el párrafo 181 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 195, 196 y 201 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 218 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso García Ibarra y otros, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte el 17 de noviembre de 2015. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2017. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5. 23 Archivar el expediente del presente caso. Cfr. Comprobantes de pago Nos. Cur 70716528, 3725, 3726, 3727, 3728, 3729, 3730 y 3731 emitidos por el Ministerio de Finanzas el 28 de julio y el 18 de agosto de 2016 (anexo 1 al informe estatal de agosto de 2017). 24 Cfr. Comprobante de pago No. Cur 3724 emitido por el Ministerio de Finanzas de 18 de agosto de 2016 (anexo 1 al informe estatal de agosto de 2017).

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