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24.
El Estado indicó que “a la fecha se viene recabando cotizaciones de diferentes
diarios nacionales de mayor circulación [y] una vez que se logren los procesos internos
de selección, sujetos a la normativa interna e institucional después de su publicación
[…] inform[aran] a la Corte”.
25.
Las representantes lamentaron que el Estado siga incumpliendo este extremo
de la Sentencia dado el significado que tiene tanto para el señor Wilson García Asto
como para el señor Urcesino Ramírez Rojas. Asimismo, indicaron que “las obligaciones
dispuestas por la Corte […] no son de gestión o de comportamiento sino de resultado”.
26.
La Comisión observó con preocupación que este punto de la Sentencia siga
incumpliéndose, “sin que la información aportada refleje avance alguno”. En cuanto a
este punto de supervisión, en su último informe la Comisión manifestó que esperaba
información de detallada del Estado respecto de las acciones para lograr la publicación
de las partes pertinentes de la Sentencia.
Consideraciones de la Corte
27.
El Tribunal constata que el Estado no ha aportado la información que respalde
avances en relación a la publicación de la Sentencia en un diario de circulación
nacional, ni tampoco ha señalado el plazo en que cumplirá con dicha publicación
ordenada en la Sentencia. En ese sentido, la Corte solicita al Estado que, en su
próximo informe, presente un cronograma detallado y completo sobre el cumplimiento
de esta medida de reparación, en el cual indique la fecha y el diario de circulación
nacional en el que se publicará el capítulo relativo a los hechos probados y la parte
resolutiva del Fallo (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE QUE:
1.
El Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar el monto
correspondiente al señor Marco Ramírez Álvarez por concepto de daño inmaterial
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el
párrafo considerativo 24 de la presente Resolución.
2.
Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
siguientes puntos pendientes de acatamiento:
a)
proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor
Wilson García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la