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que corresponda realizar sobre otros derechos. Por ello, la Corte analizará los
argumentos en el siguiente orden: 1) derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial; 2) derechos a la vida, a la integridad personal y derechos del
niño, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación; 3)
derecho a la integridad personal respecto de familiares de personas fallecidas y
heridas; 4) derecho a la propiedad privada, y 5) derecho a la igualdad ante la ley.
VII.1
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES112 Y A LA PROTECCIÓN
JUDICIAL113
A.
Argumentos de la Comisión y las partes
74.
La Comisión, entendió que el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención en perjuicio de las personas sobrevivientes y de los familiares de las
personas muertas y heridas. Ello, dado que: a) se afectó la independencia e
imparcialidad mientras la investigación estuvo en la jurisdicción militar, dada la
intervención del fuero castrense; b) las actuaciones no se condujeron en un plazo
razonable, pues resultó excesivo el tiempo de nueve años que demoró la justicia
interna en sancionar a responsables114, y c) hubo “deficiencias e irregularidades”,
por: i.-el modo en que se realizó el manejo de la prueba; ii.- “largos periodos de
inactividad”; iii.-la falta de “realización de algunas diligencias”; iv.- la “aceptación
contraria al marco legal de distintos recursos y pruebas por parte de la defensa de
los procesados” y el “rechazo no motivado de pruebas y declaraciones por parte de la
querellante”, y v.- la falta de adopción de medidas respecto a amenazas y
hostigamientos en contra de diversos actores en el proceso, lo que a su vez
repercutió en las actuaciones, particularmente en su demora.
75.
Los representantes manifestaron que fueron violados los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial de las presuntas víctimas, debido a que las
investigaciones penales nacionales tuvieron “una serie de irregularidades, falencias y
omisiones”. Calificaron el proceso como “inconcluso”. Adujeron que debe
“completar[se] la investigación, no solo de autores intelectuales sino de la cadena de
mando”. Enfatizaron también que “[a]ún quedan pendientes algunas capturas”, y
que el trámite actualmente está “abandonado” sin información sobre personas que
están “prófugas” hace “más de dos décadas”. En la audiencia pública consideraron
que “no es posible que ya las personas [condenadas] vayan a salir [en libertad
luego] de cumplir una condena sin que la Comunidad haya podido tener una
reparación digna”. Luego, en sus alegatos finales escritos, presentados el 9 de marzo
112
El artículo 8 de la Convención establece en lo pertinente: “Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
113
El artículo 25 de la Convención establece: “Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la
ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la
autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a
garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso”.
114
La Comisión destacó que a lo largo del proceso hubo períodos de inactividad: a) la demora de casi
dos años de ocurridos los hechos hasta que se decretó la apertura a juicio; b) la pérdida del expediente
durante un par de meses a fines de 1997, y c) la demora de más de tres años para iniciar un nuevo
debate oral conforme a los ordenado por la cámara penal de la corte suprema de justicia en abril de
2000. Además, entendió que la demora no podía justificarse por la complejidad del asunto ya que los
miembros de la patrulla se encontraban identificados y hubo testigos de los hechos.