25
78.
Con base en lo anterior, la Corte examinará las actuaciones de investigación
vinculadas a la justicia penal.
B.1.Consideraciones generales
79.
La obligación de realizar una investigación de los hechos a fin de, en su caso,
establecer responsabilidades y sanciones, adquiere importancia de acuerdo a la
naturaleza de los derechos lesionados y la gravedad de los delitos cometidos 119. En
ese sentido, la Corte ha indicado el deber estatal de investigar atentados contra la
integridad personal120, así como contra la vida121, inclusive ejecuciones
extrajudiciales o masacres122. El deber de investigar violaciones a derechos
convencionales, a su vez, puede surgir de normas de derecho interno que el Estado
haya adoptado. En este caso, surge de sentencias internas que en virtud de
normativa penal de Guatemala se desarrollaron actuaciones a fin de “tutela[r]”,
como “bien[es] jurídico[s]”, la “vida” y la “integridad física” 123. Por lo tanto, no cabe
duda que tanto con base en la Convención como en el derecho interno, el Estado se
encontraba obligado a investigar las muertes y daños a la integridad física sucedidos
el 5 de octubre de 1995. En este marco, el derecho de acceso a la justicia de las
presuntas víctimas o sus familiares debe asegurar, en tiempo razonable, que se haga
todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los eventuales responsables124.
80.
A fin de evaluar la observancia de lo anterior, la Corte tiene la posibilidad, en
el ámbito de su competencia coadyuvante y complementaria, de examinar los
procedimientos internos de investigación125. Ello, en sus diversos aspectos, entre los
que se encuentran la competencia de las autoridades intervinientes y la diligencia
seguida. Esto último, en tanto se aduzcan falencias que pudieran haber afectado la
investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo,
se afecte indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes
que permitan esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que
correspondan”126.
81.
La debida diligencia en la investigación exige que se lleven a cabo todas
aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se
persigue127. Sin perjuicio de ello, no corresponde a la Corte determinar puntualmente
cuáles son las actuaciones y averiguaciones requeridas. Este Tribunal ha dicho que
119
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166; Caso Vásquez Durand y otros
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de
2017. Serie C No. 332, párr. 141.
120
Cfr. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 358, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párr. 210.
121
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Acosta y otros Vs.
Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017.
Serie C No. 334, párr. 132.
122
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140, párr. 143; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal
Vs Guatemala, supra, párr. 210, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 176 y 177.
123
Cfr. Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Coban, Sentencia de 22 de diciembre de 2004,
supra.
124
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de
2003. Serie C No. 100, párr. 114, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 150.
125
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19
de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352., párr. 117.
126
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 117.
127
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica, supra, párr. 461.