26
no le compete “sustituir a la jurisdicción interna estableciendo las modalidades
específicas de investigación y juzgamiento […], sino constatar si en los pasos
efectivamente dados a nivel interno se violaron o no obligaciones internacionales”128.
Por ello, “las diligencias […] deben ser valoradas en su conjunto” 129, a fin de
determinar si en el caso concreto falencias u omisiones que se acreditaren
perjudicaron el esclarecimiento de las circunstancias de los hechos o incidieron en el
resultado final de las investigaciones seguidas130. Para tal evaluación debe tenerse en
cuenta criterios objetivos o de razonabilidad, a partir de las circunstancias
particulares del caso y los argumentos de las partes y la Comisión, apreciando
elementos tales como la prueba producida, las pautas recogidas por la propia
jurisprudencia de este Tribunal, o la propia consideración de las autoridades internas
sobre medidas que, en el caso concreto, señalaron como necesarias131. No debe
asumirse que fallas en aspectos puntuales de investigación tuvieron un impacto
negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un
resultado efectivo en la determinación de los hechos132.
82.
Respecto a lo último indicado, debe advertirse que, en el caso, Guatemala
realizó actuaciones que tuvieron como resultado la determinación de lo sucedido y la
condena efectiva a 14 personas, que quedó firme el 23 de septiembre de 2005
(supra párr. 65). Ni las partes ni la Comisión adujeron que esas determinación y
condena fueran en algún modo erróneas. Por ello, en lo que tiene relación con las
mismas, la Corte considera que no tiene objeto evaluar argumentos sobre fallas a la
diligencia debida respecto de acciones u omisiones vinculadas al manejo de la prueba
o la efectividad en la determinación de lo ocurrido133.
83.
De modo contrario, sí resulta necesario que la Corte examine los argumentos
de las partes y la Comisión respecto a lo siguiente: a) si la intervención del fuero
militar en los primeros momentos de las actuaciones fue, en sí misma, violatoria de
derechos convencionales; b) si hubo omisiones en cuanto a la indagación de
supuestos autores intelectuales y de la “cadena de mando”; c) la reducción de
condenas y liberación de condenados; d) la falta de aprehensión de 11 personas
prófugas, y e) la razonabilidad del tiempo transcurrido.
B.2- Fuero militar
128
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y Otro Vs. Brasil. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de
noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 80, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr.
118.
129
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012.
Serie C No. 256, párr. 153, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 118.
130
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de
2013. Serie C No. 269, párr. 167, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 75.
131
Cfr. Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 153, y Caso Pacheco León y otros Vs.
Honduras, supra, párr. 76.
132
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 167, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 117.
133
Por ello, la Corte no tendrá en cuenta argumentos sobre el manejo de la prueba, tales como los
señalados por la Comisión respecto al extravío de ropa de las víctimas, el registro de casquillos de bala
recogidos o la preservación de la escena del crimen. Tampoco considerará aseveraciones de la Comisión
sobre que fue “contraria al marco legal” la aceptación de diversos recursos y pruebas de los procesados, y
que no fue motivado el rechazo de pruebas y declaraciones promovido por la querella (supra párr. 76). De
igual modo, no resulta necesario analizar alegatos sobre la falta de adopción diligencias, que además
fueron planteados en forma genérica, ni sobre la ausencia de medidas respecto de amenazas u
hostigamientos, que fueron esbozados en relación con la efectividad de la investigación. En el mismo
sentido, no se examinarán alusiones de los representantes sobre la supuesta “falta de interés” de las
autoridades en la investigación, los que, además, resultan vagos o imprecisos, en tanto no expresan
relación con acciones u omisiones concretas relativas a la investigación. En cuanto a los señalamientos de
la Comisión sobre “largos periodos de inactividad”, la Corte remite al examen respecto de la razonabilidad
del tiempo transcurrido durante las actuaciones.