6 proceso de delimitación, demarcación y titulación de la tierras de los miembros de la Comunidad de Awas Tingni. Asimismo, la Comisión hizo un reconocimiento al Estado por el cumplimiento del punto resolutivo tercero de la Sentencia, lo cual fue reafirmado durante la audiencia privada celebrada el día 3 de mayo de 2008. 15. Que de la información brindada por las partes y de lo manifestado por ellas durante la mencionada audiencia privada, esta Corte observa que el Estado, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo tercero de la Sentencia, promulgó la Ley No. 445 que tiene por objeto regular el régimen de propiedad comunal de las tierras indígenas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz, y establecer los procedimientos legales necesarios para la delimitación, demarcación y titulación de las tierras comunales. Por lo anterior, este Tribunal considera cumplido el punto resolutivo tercero de la Sentencia. * * * 16. Que en relación con la delimitación, demarcación y titulación de las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad de Awas Tingni (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el 18 de noviembre de 2003 el Estado informó que, junto con los representantes de las víctimas, acordó sujetar dicho procedimiento al mecanismo establecido en la Ley No. 445. A su vez, asumió el compromiso de priorizar y expeditar el proceso de demarcación del área reclamada. 17. Que el Estado, mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2003, informó que llevó a cabo las diligencias organizativas, contractuales y financieras necesarias para que la Comunidad realizara el estudio de diagnóstico previsto en la Ley No. 445. Por su parte, indicó que financió la elaboración de dicho estudio a favor de la Comunidad, por el monto de US $75,000.00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). A este respecto, manifestó que el 27 de octubre de 2003 la firma consultora contratada presentó el “Informe Final del Diagnóstico de Tenencia y Uso de la Tierra de la Comunidad Mayagna Awas Tingni”, y que luego de tal presentación se establecieron la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación (CONADETI) y las Comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT). Además, el Estado indicó que el 11 de noviembre de 2003 los miembros de la Comunidad habían presentado la solicitud de delimitación, demarcación y titulación conforme lo exige la Ley No. 445. A su vez, señaló que debido a que otro bloque de comunidades asentadas sobre la zona (comunidades de Tasba Raya) también reclamaban la propiedad de las tierras comunales, la solicitud de delimitación de la Comunidad de Awas Tingni pasó a la “etapa de solución de conflicto” prevista en dicha ley. Este conflicto limítrofe fue resuelto mediante el dictado de una resolución por parte Consejo Regional del Atlántico Norte (CRAAN) de fecha 14 de febrero de 2007. 18. Que el 4 de junio de 2004 el Estado además informó que en los años 2003 y 2004 mantuvo distintas reuniones con los representantes de la Comunidad, en las que hizo una propuesta de área y ubicación de tierras, que fue rechazada por los representantes toda vez que según ellos “dicha propuesta desconocía los criterios de derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”, así como aquellos señalados por la Sentencia de la Corte. 19. Que el 5 de agosto de 2005 el Estado manifestó que su “voluntad política de garantizar los derechos humanos de las Comunidades indígenas de Nicaragua […] ha

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