observaciones finales orales, respectivamente, reparaciones y costas en el presente caso. sobre el fondo, y eventuales 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 4 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 15. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y a la República de Colombia. Corte IDH. Caso Ubaté y Bogotá Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2024. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 10

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