RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 6 DE DICIEMBRE DE 2023
CASO UBATÉ Y BOGOTÁ VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante
“los representantes”) 1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito
de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República de
Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad
internacional, así como el escrito de observaciones al reconocimiento de responsabilidad
del Estado presentado por los representantes.
2.
Los escritos de 18 y 31 de julio de 2023, por medio de los cuales el Estado y los
representantes presentaron sus listas definitivas de declarantes.
3.
El escrito de 17 de noviembre de 2023 por medio del cual el Estado indicó no tener
observaciones a las listas definitivas de declarantes y el escrito de 20 de noviembre de
2023, por medio del cual los representantes remitieron sus observaciones a las listas de
declarantes presentadas. La Comisión no presentó observaciones a las listas definitivas
de declarantes.
4.
La comunicación de 27 de noviembre de 2023, mediante la cual José Manuel Díaz
Soto remitió sus observaciones respecto de la recusación promovida por los
representantes en su contra.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión Interamericana, en el escrito de sometimiento del caso, no ofreció
prueba pericial. Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos,
ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas 2, cuatro testigos 3 y cinco peritos 4.
Además, solicitaron a la Corte requerir al Estado aportar como prueba dos expedientes
1
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el “Colectivo de Abogados José Alvear
Restrepo” (CAJAR), representado por el señor Rafael Barrios Mendivil y las señoras Jomary Ortegón Osorio y
Alejandra Escobar Cortázar.
2
Los representantes ofrecieron las declaraciones de las presuntas víctimas Sandra del Pilar Ubaté
Monroy, y Amanda Leonor Bogotá Barbosa.
3
Los representantes ofrecieron las declaraciones testimoniales de Elena Rey Maquieira, Pedro José
Portilla Ubaté, Jesús González, y Reinaldo Villalba Vargas.
4
Los representantes ofrecieron los peritajes de Daniela Orozco Ramelli y Tania Rodríguez Hernandez,
de Carlos Martín Beristain, de Federico Andreu-Guzmán, y de Tatiana Rincón Covelli.