10
c)
la adopción de todas las medidas de derecho interno para asegurar que
ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso a que fue
sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal
alguno (punto resolutivo tercero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de
noviembre de 1998);
d)
la adopción de las medidas de derecho interno necesarias para que los
Decretos Ley No. 25.475 (Delito de Terrorismo) y No. 25.659 (Delito de
Traición a la Patria) se conformen con la Convención Americana (punto
resolutivo quinto de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de
1998); y
e)
la investigación de los hechos del caso, identificación y sanción a los
responsables y la adopción de las disposiciones necesarias de derecho interno
para asegurar el cumplimiento de esta obligación (punto resolutivo sexto de la
Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998).
11.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia
de reparaciones, así como de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 y de la
presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas
pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a lo indicado en los puntos
resolutivos sexto de la Sentencia de fondo emitida por el Tribunal el 17 de
septiembre de 1997, y cuarto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones emitida
por la Corte el 27 de noviembre de 1998, en lo que respecta al pago de una justa
indemnización a la víctima y a sus familiares y al resarcimiento de los honorarios y
gastos en que hubieran incurrido en el presente caso.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente
en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios
y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones
por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su
detención;
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