9 decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * * 8. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana, por la representante de la víctima y por la señora Loayza Tamayo en sus escritos al respecto (supra Vistos 7 a 14), la Corte ha constatado que el Estado pagó la indemnización compensatoria ordenada a favor de la víctima y sus familiares y los honorarios y gastos (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo de 17 de septiembre de 1997, y puntos resolutivos cuarto y séptimo de la Sentencia sobre reparaciones de 27 de noviembre de 1998). 9. Que en cuanto al deber estatal de adoptar todas las medidas de derecho interno para asegurar que ninguna resolución adversa que hubiere sido emitida en el proceso al que fue sometida ante el fuero civil la señora Loayza Tamayo produzca efecto legal alguno, según lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998 (supra Visto 2), el Estado informó que “la Sala Corporativa Nacional para Casos de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó la anulación de los antecedentes penales, policiales y judiciales que se hubieran derivado de los procesos por delito de terrorismo, no existiendo a la fecha norma legal ni resolución emitida por autoridad peruana[] que afecte la situación jurídica de la señora María Elena Loayza Tamayo” (supra Visto 7). Sin embargo, el Estado no ha remitido al Tribunal ningún documento que acredite la anterior afirmación. 10. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana, por la representante de la víctima y por la señora Loayza Tamayo en sus escritos al respecto (supra Vistos 7 a 14), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la reincorporación de la señora María Elena Loayza Tamayo al servicio docente en instituciones públicas, en el entendimiento de que el monto de sus salarios y otras prestaciones deberá ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por esas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998); b) asegurar el pleno goce de su derecho a la jubilación, incluyendo para ello el tiempo transcurrido durante su detención (punto resolutivo segundo de la Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998);

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