-2- demandado y ejecutado interpusieron un escrito de oposición a la ejecución, pese a que de acuerdo a la normativa interna no procedía admitir a trámite ninguna solicitud de interferencia o impedimento a la ejecución de sentencia, y b) adujo que ha sido víctima de amenazas y agravios en contra de su integridad física y psíquica por parte del demandado Manuel Andrés Santos García, quien las hace llegar a través de terceras personas. CONSIDERANDO: 1. El Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 2. El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. 3. En los términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte, “[e]n los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 4. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 5. Las medidas provisionales pueden ordenarse siempre que en los antecedentes presentados a la Corte se demuestre prima facie la configuración de una situación de extrema gravedad y urgencia y la inminencia de daño irreparable a las personas4. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de diciembre del 2017, Considerando 6. 4 Cfr. Caso Bámaca Velásquez respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Asunto Rojas Madrigal en relación con el Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2015, Considerando 1.

Select target paragraph3