-3- 6. El señor Galindo no ha explicado las razones suficientes por las cuales los hechos en que sustenta el pedido de medidas provisionales tienen relación con la violaciones declaradas en la Sentencia de la Corte de 2 de octubre de 2015, la cual tuvo como fundamento los hechos acaecidos a partir de su privación de libertad, en octubre de 1994, por la aplicación de legislación atinente a delitos de terrorismo. 7. Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentan a presente solicitud, este Tribunal estima que no resulta posible en este caso apreciar prima facie que el señor Galindo Cárdenas (supra Vistos 2 y 3) se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana, en una situación de “extrema gravedad y urgencia” relacionada con la posibilidad de “daños irreparables”. 8. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos internos existentes para ello. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la Comisión Interamericana Derechos Humanos y al señor Luis Antonio Galindo Cárdenas. Corte IDH. Caso Galindo Cárdenas Vs. Perú. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018.

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