jurisprudencia de la Corte IDH.; III. derecho de asociación laboral para la protección y
promoción de los intereses de los trabajadores como parte del derecho al trabajo, y
IV. Conclusiones.
I. LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO AL TRABAJO MEDIANTE EL ARTÍCULO 26 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
8.
Como se mencionó, en el presente caso la Corte IDH declara por primera vez
violado el artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la
estabilidad laboral 15 y con el derecho a la asociación laboral 16 . En ambos casos
invocando el principio iura novit curia. En este sentido, la Corte IDH sienta un
precedente importante para la justiciabilidad de los derechos sociales en el Sistema
Interamericano, al abrir la posibilidad de que derechos que no fueron expresamente
contemplados en el artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador17 —como el derecho al
trabajo y sus vertientes—, puedan ser protegidos directamente mediante la
Convención Americana.
9.
En la Sentencia, la Corte IDH afianza los principios de interdependencia e
indivisibilidad entre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con
respecto a los derechos civiles y políticos. Ello es así, a partir de su comprensión de
los derechos humanos entendidos integralmente y de forma conglobada, sin jerarquía
entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten
competentes para ello 18 . En otras palabras, la Sentencia reconoce que existe una
dependencia recíproca entre todos los derechos humanos, lo cual ha sido incorporado
en el marco internacional de los derechos humanos, sin jerarquizar ni subsumir en
algunos derechos el contenido de otros19.
10.
Así, para derivar la estabilidad laboral como parte del derecho al trabajo
mediante el artículo 26 de la Convención Americana, la Corte IDH considera cuatro
aspectos de especial relevancia. El primer aspecto, referido a los derechos que se
pueden proteger por el artículo 26 de la Convención Americana, son aquellos que se
derivan o se identifican de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia
y cultura que se encuentran contenidas en la Carta de la OEA. En particular, para los
efectos del caso Lagos del Campos, la Corte IDH estima que el artículo 34 inciso g),
artículo 45, incisos b) y c), y el artículo 46 de la Carta de la OEA, contemplan diversos
15
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 133 a 154.
16
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 155 a 163.
17
Artículo 19. Medios de Protección […]6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a)
del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte
del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
18
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141.
19
La “interdependencia e indivisibilidad” como un binomio inseparable, la he venido expresando en
mis votos razonados en casos anteriores. Cfr. Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia,
supra, párrs. 13 a 15; Voto Concurrente al caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 24. Asimismo,
véase Resolución 32/130 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de septiembre de 1977, inciso
1, apartado a); Declaración sobre el derecho al Desarrollo Asamblea General en su resolución 41/128, de 4
de diciembre de 1986, párr. 10 del preámbulo y art. 6; Principios de Limburgo de 1986, en especial el núm.
3, y las Directrices de Maastritch sobre violaciones a los DESC de 1997, particularmente la núm. 3.
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