En consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la segunda prórroga solicitada por el Estado peruano y someter el
presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La
Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos
descritos en el Informe de Fondo Nº 3/17.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de
Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecido en los
artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incumplió las
obligaciones establecidas en el artículo 2 del mismo instrumento.
Igualmente, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del 2
de febrero de 1993 y del Tribunal Constitucional del 10 de diciembre de 1999. Esto implica la adopción
inmediata por parte del Estado peruano de las medidas necesarias para el pago de la pensión al señor
Muelle Flores en los términos mediante los cuales le fue reconocido judicialmente, es decir, bajo el
régimen del Decreto Ley Nº 20530. Lo anterior incluye el pago de las pensiones dejadas de percibir desde
el momento de su jubilación hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Tomando en cuenta los
estándares desarrollados en el presente informe sobre las obligaciones del Estado en el marco de
privatización de empresas estatales, Perú no podrá oponer la privatización de la empresa para abstenerse
de cumplir con esta recomendación.
2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, incluyendo una debida compensación
que incluya el daño material e inmaterial causado.
3. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las violaciones
declaradas en el informe. Al respecto, el Estado deberá disponer las medidas necesarias para: i) Asegurar
que las empresas estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos pensionarios a extrabajadores; ii) Asegurar que en el marco de la privatización de empresas privadas se dispongan las
debidas salvaguardas para que tal actuación no impida el cumplimiento de sentencias judiciales a favor de
las personas jubiladas; iii) Asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar
convencional de sencillez y rapidez; y iv) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales
procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos
necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe
de fondo, la Comisión considera que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el caso constituye una manifestación de un problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de
sentencias judiciales, particularmente en lo relativo a derechos pensionarios. Tanto la Comisión como la Corte han
conocido algunos casos sobre esta temática que, conforme se ha indicado en el informe de fondo en el presente caso,
hacen parte de un contexto más general reconocido por la Defensoría del Pueblo y que constituye una fuente de
denegación de justicia en materia de derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, este caso plantea a la
Honorable Corte la oportunidad de referirse a dicho contexto y, especialmente, de dictar las medidas de no repetición de
carácter estructural que sean pertinentes. Además de lo anterior, el caso plantea una situación novedosa en materia de
incumplimiento de sentencias judiciales por parte de una entidad estatal en circunastancias en las cuales tiene lugar la
privatización de la misma. Asimismo, el caso permitiría a la Corte pronunciarse sobre las obligaciones del Estado al