momento de privatizar una entidad, en cuanto a los derechos de los trabajadores y jubilados de la misma, particularmente
cuando fueron reconocidos judicialmente.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad
con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración
pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la falta de cumplimiento de sentencias
judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente,
en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El/la perito/a tomará en cuenta los hechos del caso para
pronunciarse sobre los obstáculos que se presentaron en el mismo, a la luz tanto de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, como del derecho a la propiedad privada. En particular, el/la perito/a se referirá a las obligaciones que
resultan exigibles a los Estados en el contexto de privatización de una empresa frente a los derechos de los trabajadores y
jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales sobre la materia emitidos con anterioridad a la privatización.
El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 3/17. La Comisión pone en
conocimiento de la Corte los siguientes datos de quien ha actuado como peticionario a lo largo del trámite interamericano:
Oscar Muelle Flores
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Firmado en el original
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta