4 “reiter[ó] que el Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe la Sentencia dictada por esta Corte”. 7. Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención, el Estado de Guatemala ha incumplido su obligación de realizar las publicaciones respetando la medida de reserva de los nombres de las víctimas. Consecuentemente, Guatemala debe cambiar la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal forma que no se identifiquen los nombres de las víctimas, y debe abstenerse de exponer los nombres de las víctimas al publicar la Sentencia por cualquier otro medio. En este sentido, el Estado deberá acreditar lo antedicho en su primer informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia, cuyo plazo de presentación de un año vencerá el 29 de octubre de 2015. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que respecto a las medidas de reparación relativas a publicar el resumen oficial y la Sentencia con la reserva de los nombres de las víctimas, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 1 al 7 de la presente Resolución, el Estado: a) ha incumplido con su obligación de realizar las publicaciones respetando la medida de reserva de los nombres de las víctimas, y b) debe cambiar la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal forma que no se identifiquen los nombres de las víctimas, y debe abstenerse de exponer los nombres de las víctimas al publicar la Sentencia por cualquier otro medio. 2. Disponer que el Estado debe acreditar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, que cambió la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal forma que no se identifiquen los nombres de las víctimas. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

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