11 que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 51. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la señora Cipriana Huamaní Anampa pueda participar en la audiencia pública. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío del affidávit de dos dictámenes periciales y un testimonio propuestos por los representantes según lo determinen estos, podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Los representantes deberán comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos affidávit serán cubiertos por el Fondo y remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 9). 52. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 53. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 54. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del mencionado Fondo, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público: A) Presuntas víctimas Propuestos por los representantes 1) Marlene Tenorio Huamaní, quien declarará sobre: i) la vida familiar de la presunta víctima antes y después a su alegada desaparición; ii) la forma como se habría enterado de la supuesta detención de la presunta víctima; iii) las gestiones realizadas luego de la presunta desaparición de Rigoberto Tenorio Roca; iv) la alegada falta de información de parte de las autoridades sobre el paradero de la presunta víctima o sus restos; v) la presunta falta de acceso a la justicia en el caso

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