2 observaciones finales orales y escritos, y e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales, a saber: a) Félix Rigoberto Reátegui Carrillo, quien se referiría respecto a “la relación entre las medidas de reparación a nivel interno y aquellas que son dispuestas a nivel internacional como consecuencia de la determinación de la responsabilidad de un Estado”, y b) Paola Gaeta “quien declarar[ía] sobre los estándares internacionales aplicables a la aparente tensión entre la aplicación del tipo penal de desaparición forzada de personas y el principio de legalidad y no retroactividad”. Dichos dictámenes periciales fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes. 6. La Comisión consideró que los temas propuestos para los peritajes de Félix Rigoberto Reátegui y Paola Gaeta afectarían de manera relevante el orden público interamericano, ya que permitirían a la Corte “pronunciarse sobre el uso sistemático y generalizado de la desaparición forzada durante el conflicto armado peruano y la especial incidencia que, según la Comisión de la Verdad, tuvo en el Departamento de Ayacucho”. Sostuvo que, además, se requería un pronunciamiento por parte de la Corte en relación con “una serie de factores de impunidad [particularmente] la interpretación del tipo penal de desaparición forzada de personas bajo el principio de legalidad y no retroactividad, tomando en cuenta la calidad del sujeto activo”. a) Recusación del Estado a la declaración de Félix Rigoberto Reátegui Carrillo 7. El Estado señaló que lo dicho por la Comisión “no corresponde a una explicación y argumentación sustancial que permita sustentar las razones por las cuales considera que se afecta de manera relevante el orden público interamericano” y que el objeto del peritaje esté relacionado directamente con el mismo. Adicionalmente señaló que “estos temas han sido ya conocidos por la Corte […] y existe un importante desarrollo jurisprudencial en el sistema interamericano que aborda tales asuntos, por lo que […] no se trata de un tema novedoso”. Por lo tanto, consideró que el peritaje debe ser rechazado porque su objeto ha sido analizado reiteradamente. Además, el Estado indicó que “los temas a tratar son bastante amplios por la forma general en que han sido planteados, y no se ha planteado la utilidad de los mismos respecto al caso en concreto”. Afirmó que en la práctica, los peritajes de contenido amplio y general conllevan “a que los peritos realicen afirmaciones generales sin aportar mucho al análisis de la controversia”. 8. Adicionalmente, el Estado mencionó que el perito propuesto no tenía ni la experiencia ni la idoneidad para rendir el peritaje propuesto dado que el objeto de este último no está relacionado directamente con su formación académica y su experiencia profesional, la que “se centra principalmente en asuntos relacionados [con] justicia transicional, [y] no refleja conocimientos especializados o experiencia en el litigio ante el sistema interno o interamericano que amerite[,] en su condición de perito[,] conocimientos relativos a las medidas de reparación internas e internacionales”. Por lo anterior, solicitó a la Corte rechazar la declaración pericial o que, en su defecto, se aclare cuál es el objeto del peritaje y se centre en los hechos del caso concreto, y que “los aspectos respecto a su idoneidad sean tomados en consideración al momento de la valoración del peritaje”. 9. En relación con la recusación presentada en su contra, el perito Félix Rigoberto Reátegui manifestó que su experiencia incluía su “trabajo como coordinador operativo del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú (CVR) y jefe de la unidad de Informe Final de dicha organización”. Sostuvo que las investigaciones realizadas por la CVR documentaron nueve patrones de crímenes y violaciones de derechos humanos cometidos por

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