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los actores armados estatales y no estatales, entre los que se encontraba “la práctica
sistemática o generalizada del delito de desaparición forzada por parte del Estado”. Consideró
que dichas investigaciones proveen “información contextual pertinente sobre las conductas
presuntamente delictivas de actores estatales, la cual posee evidente utilidad para una
adecuada apreciación de los datos relevantes para el caso bajo litigio”.
10.
Ahora bien, en cuanto al alegado carácter general del objeto del peritaje, el Presidente
recuerda que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados
por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos
del caso 1, ello sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectúa la
Presidencia en su debida oportunidad. Por ello, atendiendo al argumento esgrimido y de
conformidad con la práctica más reciente de este Tribunal, tras analizar tal objeto y evaluar lo
que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, el Presidente lo delimitará de
conformidad con el artículo 50 del Reglamento e indicará, en la parte resolutiva, la forma en
que será recibido y los puntos específicos a los que deberá circunscribirse.
11.
Por otra parte, el Presidente constata que la relación entre las reparaciones a nivel
interno y aquellas a nivel internacional es un tema que puede contribuir al fortalecimiento de
las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia de
los estándares sobre reparaciones en casos donde se encuentre internacionalmente
responsable al Estado por desapariciones forzadas. Igualmente, contribuiría a fortalecer la
complementariedad entre el derecho doméstico aplicable en la materia y el derecho
internacional de los derechos humanos. En virtud de lo anterior, el Presidente estima
procedente admitir la declaración pericial de Félix Rigoberto Reátegui, según el objeto y
modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión.
12.
Respecto a la solicitud de rechazar al perito por no considerarlo idóneo, el Presidente
constata que de su curriculum 2 se desprende que posee experiencia profesional en relación con
el objeto de su peritaje, tomando en consideración su labor en distintas organizaciones,
relacionada con actividades tales como la investigación en diversos temas como la memoria
histórica, el esclarecimiento de la verdad, y crímenes y violaciones de derechos humanos
cometidos en el Perú durante el conflicto armado no internacional. Asimismo, el Presidente
considera que sus publicaciones dan cuenta de su conocimiento en temas relativos al objeto de
la prueba pericial, tales como los escenarios de violencia y las reparaciones que pueden tener
las víctimas y familiares en el ámbito interno e internacional. Todo lo anterior es suficiente
para considerar que cuenta con la experiencia profesional y académica para emitir una opinión
técnica, lo que lo hace un perito idóneo.
13.
De acuerdo a lo anterior, el Presidente considera conducente admitir el referido
dictamen pericial, haciendo notar que su objeto se delimitará en la parte resolutiva de la
presente resolución.
b) Recusación del Estado a la declaración de Paola Gaeta
14.
El Estado reiteró los argumentos expuestos sobre la declaración pericial de Félix
Rigoberto Reátegui Carrillo respecto a la relación entre este peritaje propuesto y la afectación
del orden público interamericano, así como el que la Corte ya había conocido previamente los
temas objeto del peritaje y que el mismo estaba planteado en términos generales que no
permitían conocer su utilidad para el caso en concreto (supra considerando 7). En referencia a
la perita propuesta, Paola Gaeta, el Estado añadió que “carece de idoneidad para presentar el
1
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010, Considerando 15, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Resolución
del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 25.
2
Cfr. Curriculum de Félix Rigoberto Reátegui (expediente de fondo, folios 65 a 68).