derechos humanos por parte de las empresas a nivel interno y se fundamentan en las normas internacionales de
derechos humanos197, de allí que a partir de la eficacia horizontal de los derechos humanos, las empresas también
deben respetar tales derechos y libertades fundamentales, lo que incluye la reparación adecuada a las víctimas
afectadas y la mitigación de los daños por el comportamiento empresarial cuestionado, además del ejercicio de la
debida diligencia en materia de derechos humanos en sus operaciones y estructura para prevenir posibles abusos
o impactos negativos.
158. Respecto al deber estatal de regular en el contexto de las actividades empresariales, los Estados deben velar
por la compatibilidad y eficacia de sus marcos normativos con las disposiciones internacionales en materia de
derechos humanos a efectos de garantizar estos últimos, ello debido a que la regulación de ciertas actividades
privadas en la sociedad es un requisito imprescindible para hacer efectivos los derechos humanos 198 . Así por
ejemplo, la Corte Interamericana ha indicado que los Estados tienen la obligación de regular todas aquellas
actividades que puedan causar un daño significativo al medio ambiente199, lo que ciertamente puede incluir ciertas
prácticas y operaciones de empresas. En la misma línea, la CIDH ha sido clara al establecer que puede generarse
responsabilidad estatal por la falta de regulación o regulación inapropiada de actividades extractivas, de
explotación o desarrollo que se desarrollen bajo la jurisdicción de un Estado 200 . El deber específico de regular
implicará contar con legislación sólida y eficaz, tanto en su contenido material como procesal, este marco normativo
debe ir acompañado de políticas públicas que exijan el respeto de los derechos humanos por parte de los diferentes
actores empresariales, incluyendo las referidas al respeto de los derechos humanos en sus operaciones
transnacionales201.
159. Por su parte, el deber de prevenir exige que las autoridades correspondientes adopten medidas adecuadas
para evitar que los riesgos reales contra los derechos humanos provenientes de la actuación de empresas de los
que tengan o deberían tener conocimiento se concreticen. Por ello, una vez identificados los posibles impactos y
riesgos concretos, los Estados deben adoptar, o en su caso, requerir y asegurar que la empresa involucrada
implemente las medidas de corrección correspondientes202.
160. Asimismo, los Estados tienen un deber de fiscalizar las actividades empresariales que puedan afectar los
derechos humanos, incluyendo aquellas que afecten el medio ambiente. La CIDH ha indicado que esta obligación se
hace más estricta en determinados supuestos, como puede ser cuando la naturaleza de la actividad representa altos
riesgos para los derechos humanos203. Así, en casos de industrias extractivas o de explotación de recursos naturales
la CIDH ha subrayado que los sistemas de supervisión deben ofrecer respuestas eficaces y culturalmente adecuadas
frente a consecuencias negativas en el goce de derechos humanos y deben establecer procedimientos que permitan
tener en cuenta los aspectos técnicos de la actividad en cuestión, la identificación de las falencias en los procesos
de que se trate, los errores cometidos por los responsables en los diferentes niveles y las características particulares
de la población afectada204.
161. Incluso acciones u omisiones atribuibles a los Estados en estos contextos, podrían generar incumplimiento de
su obligación de respetar los derechos humanos. La evaluación de las acciones debidas en cada caso dependerá en
gran medida del nivel de relación entre el comportamiento del Estado y los factores que amenazan o permiten
violaciones a los derechos humanos relacionados con actividades empresariales. Así, la CIDH ha indicado que,
dentro del campo de empresas y derechos humanos, la obligación estatal de respeto implica que los Estados deban
CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 181, 193, 194 y 196.
198 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 106 y 109.
199 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017. Serie A No. 23, párr. 149.
200 CIDH. Pueblos Indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Recursos Naturales: Protección de Derechos Humanos en el Contexto de
Actividades de Extracción, Explotación y Desarrollo. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párrs. 66-76.
201 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párr. 120.
202 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs 87-96.
203 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y
Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 97-103.
204 CIDH. Pueblos Indígenas, Comunidades Afrodescendientes y Recursos Naturales: Protección de Derechos Humanos en el Contexto de
Actividades de Extracción, Explotación y Desarrollo. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 47/15, 31 de diciembre de 2015, párr. 105.
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