abstenerse de desplegar conductas vinculadas a actividades empresariales que contravengan el ejercicio de los derechos humanos. 162. Así, por ejemplo, la relación entre el Estado y una empresa pública se considerará muy estrecha debido a que el Estado siempre dispondrá o debía haber dispuesto de más medios para velar por el respeto de los derechos humanos en esas circunstancias, así como de la posibilidad de ejercer un mayor nivel de control o influencia sobre la empresa, o ya sea por la propia naturaleza de la actividad de la empresa pública involucrada205. De la misma forma, la responsabilidad estatal por transgresión al deber de respeto también puede verse comprometida cuando se evidencie alguna situación de aquiescencia, tolerancia o colaboración estatal en los hechos constitutivos de la violación originados en actos de empresas privadas206. 163. Según la Corte IDH, “la aquiescencia generaría un nivel de responsabilidad más directo que aquel derivado del análisis del riesgo, por cuanto aquél comporta un consentimiento del Estado al accionar del particular, sea por la inacción deliberada o por su propio accionar al haber generado las condiciones que permitan que el hecho sea ejecutado por los particulares”207. Asimismo, la Corte IDH ha indicado que “para fincar responsabilidad estatal por transgresión al deber de respeto en relación con el actuar de terceros, no basta con una situación general de contexto de colaboración y de aquiescencia, sino que es necesario que en el caso concreto se desprenda la aquiescencia o colaboración estatal en las circunstancias propias del mismo”208. 164. La Comisión también nota que los Estados tienen la obligación de adoptar salvaguardas normativas específicas o de cualquier otra índole para evitar violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana que puedan generarse como consecuencia de procesos de privatización de empresas estatales o bajo control de este. Así, la Corte IDH ha reconocido que los procesos de privatización pueden crear obstáculos en el ejercicio de los derechos humanos cuando el Estado no adopta las medidas necesarias de acuerdo a los artículos 1.1 y 2 de la Convención para asegurar tales derechos209. 165. Finalmente, teniendo en cuenta las características del presente caso, particularmente que este se refiere a la alegada afectación al medio ambiente y salud de varias personas, muchas de ellas niños y niñas, como consecuencia de un proyecto de inversión privada de actividad minera metalúrgica en la ciudad de La Oroya en Perú, la CIDH recuerda que el Estado debe buscar resguardar su facultad de adoptar medidas con el fin de hacer cumplir que las actividades de inversión se realicen de manera respetuosa con los estándares de derechos humanos. De allí que resulte necesario que este mantenga su capacidad de regulación o de hacer rendir cuentas a las empresas por abusos a los derechos humanos cuando las condiciones o efectos de la inversión o comercio pueda afectar el ejercicio y goce de estos, así como de velar por que los eventuales mecanismos arbitrales de solución de controversias tomen en cuenta aquellos estándares de derechos humanos que se puedan ver involucrados en casos específicos210, el Estado debe buscar que ambos regímenes jurídicos, el de inversión y el de derecho internacional de derechos humanos sean complementarios y compatibles entre sí, sin que se desconozca el objeto de su existencia ni la efectividad para la cual fueron concebidos, o que de otra manera se desnaturalice o distorsione su debida aplicación y desarrollo jurídico. 3. Análisis del presente caso 166. La Comisión nota que el Estado no niega la problemática y complejidad de la situación de La Oroya con relación a los impactos negativos al ambiente y a la salud de las presuntas víctimas, pues las evaluaciones sanitarias realizadas por el propio Estado y el proceso constitucional de cumplimiento confirmaron la afectación como CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párr. 312. 206 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 67-79 207 Corte IDH. Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 146. 208 Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 180 209 Corte IDH. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 139. 210 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. Relatoría Especial sobre Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales. 1 de noviembre de 2019, párrs. 287-296 205 35

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