34. En 1974 el complejo metalúrgico fue nacionalizado y pasó a ser propiedad de la Empresa Minera del Centro del
Perú, S.A. (en adelante “CENTROMIN”) la cual operó la empresa hasta 1997. En dicho año la planta fue adquirida
por la empresa privada Doe Run Company6.
35. Conforme a información disponible, entre 1922 y hasta antes de los años noventa, el país no contaba con una
legislación adecuada respecto del control ambiental y prevención de contaminación 7 . En 1993 se promulgó el
Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica el cual determinó que las operaciones
que ya venían desarrollándose para esa fecha, debían contar con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental8
(en adelante “PAMA”) .En vista de lo anterior, el 13 de enero de 1997 el Ministerio de Energía y Minas aprobó el
PAMA para el Complejo Metalúrgico de La Oroya, estableciendo como titular a la empresa pública CENTROMIN,
fijando un plazo de ejecución de 10 años y un compromiso de inversión en programas de adecuación de US$129
125 000. Dicho plan contenía un conjunto de proyectos orientados a reducir los impactos ambientales de las
operaciones mineras9.
36. El Estado indicó que el PAMA original del complejo “no consideró el control del material particulado, lo cual se
debió a que los resultados del monitoreo realizado durante los años 1994 y 1995, arrojaron concentraciones por
debajo de los estándares internacionales de calidad del aire para el plomo y el material particulado”10. Asimismo,
según lo explicó el Ministerio de Energía y Minas “los PAMA del sector minero constituyeron la primera experiencia
de aplicación de este instrumento en el país, por lo que los PAMA presentados en esta primera etapa, incluyendo el
del Complejo Metalúrgico de La Oroya, fueron elaborados con un detalle técnico limitado y un nivel muy básico de
ingeniería (conceptual), no habiendo contemplado la remediación de algunos problemas ambientales, en algunos
casos importantes, debido a que no fueron completa o adecuadamente identificados o caracterizados” 11.
37. Tras la privatización del complejo metalúrgico en 1997, el PAMA fue dividido en dos partes, una a cargo de
CENTROMIN con un monto total de inversión de US$ 24 167 000 con un periodo de ejecución de 9 años (hasta
2005) 12. La segunda parte bajo responsabilidad de la empresa Doe Run a través de METALOROYA S.A., contaría con
un monto total de US$ 107 575 000 y un periodo de ejecución de diez años (hasta el mes de enero de 2007).
Conforme a los documentos suscritos, todos los derechos mineros y responsabilidades ambientales fueron
transferidos a la empresa Doe Run Perú en 199713.
38. De conformidad con un desplegado de Doe Run Perú, al adquirir el complejo metalúrgico de La Oroya en 1997,
asumió el compromiso de cumplir con el PAMA de La Oroya de lograr los límites máximos permisibles. Este PAMA
no tomaba en cuenta temas de salud14”. El Ministerio de Energía y Minas indicó que “al momento de la aprobación
de los PAMA presentados durante el año 1996, el Gobierno Peruano no contaba con información suficiente para el
manejo de los instrumentos de gestión ambiental, toda vez que éstas eran las primeras experiencias de gestión
ambiental de este tipo en el país”. Según una nota de prensa, un asesor de la Comisión de Energía y Minas del
Congreso de la República reconoció que “cuando se hizo la privatización, el gobierno no previó el establecimiento
de garantías para el cumplimiento del PAMA […]”15.
Anexo 1. Gesta Zonal del Aire de La Oroya, “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de La Oroya”, Propuesta para
información y consulta pública en cumplimiento del DS. 074-2001- PCM y la RP 022-2002-CONAMP/PCD. Anexo 4 a la petición inicial.
7 Anexo 2. Activos Mineros, Carta N°107-2011-AM/GG de 17 de marzo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 24 de marzo de 2011.
8 Anexo 3. Decreto Supremo N°016-93-EM. Ministerio de Energía y Minas. Diario Oficial El Peruano. 1 de mayo de 1993. Anexo 19 a la solicitud
de medidas cautelares de 23 de noviembre de 2005.
9 Respuesta del Estado Peruano a la solicitud de información previa a adopción de Medidas Cautelares a favor de la comunidad de La Oroya
remitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – MC N° 2712005. Anexo a la nota N° 7-5-M/105 de 7 de marzo de 2006
aportado por el Estado en el trámite de las medidas cautelares.
10 Anexo 4. Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE, junio 2007. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2007.
11 Ministerio de Energía y Minas, Informe No. 118-20006-MEM-AAM/AA/RC/FV/AL/HS/PR/AV/FQ/CC, 25 de mayo de 2006. Anexo 2 al escrito
del Estado de 25 de julio de 2007.
12 Anexo 5. Resolución Directorial N°334-97-EM/DGM de fecha 16 de octubre de 1997. Exposición de Jaime Quijandria Salmón, Ministro de
Energía y Minas, abril 2004. Anexo 21 a la solicitud de medidas cautelares de 23 de noviembre de 2005.
13 Anexo 6. Modificaciones al PAMA del Complejo Metalúrgico de la Fundición de La Oroya. Anexo a Exposición de Jaime Quijandria Salmón,
Ministro de Energía y Minas, abril 2004. Anexo 21 a la solicitud de medidas cautelares de 23 de noviembre de 2005.
14 Anexo 7. El Comercio, Doe Run Peru informa a la opinión pública, 12 de febrero de 2006. Anexo 6.4.1.4.26 del escrito del Estado de 12 de julio
de 2007.
15 Anexo 8. La Primera, “Doe Run se Aprovechó de la falta de garantías”, 25 de febrero de 2006. Anexo 6.4.1.4.26 del escrito del Estado de 12 de
julio de 2007.
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