39. Un informe de 17 de marzo de 2011 emitido por la empresa Activos Mineros, creada por el Estado peruano para la conducción y supervisión de los estudios y proyectos de remediación de suelos por pasivos ambientales en La Oroya, estableció en relación con la ejecución del PAMA que “(…) aunado al largo tiempo de las operaciones de la fundición de La Oroya que datan de 1922, determinaron que la solución del problema ambiental no sea simple y demandara de plazos establecidos en la legislación como es el plazo de 10 años para culminar el PAMA” 16. B. Sobre las modificaciones del PAMA y cierre de la empresa metalúrgica 40. El 19 de octubre de 1999 el Estado aprobó una modificación a los montos y cronograma del PAMA de Doe Run Perú, al considerar que los proyectos de a) Planta de ácido sulfúrico, b) Tratamiento de agua madre de la refinería de cobre, c) Manejo de efluentes líquidos industriales, d) Depósito de escorias de Huanchán, y e) Tratamiento de aguas servidas y eliminación de basuras, estaban subdimensionados y requerían una mayor inversión. Así, se incrementó el monto de inversión de la empresa METALOROYA S.A. a US$168 342 00017. 41. Posteriormente, el 17 de abril de 2000 se modificó el PAMA en lo relacionado con los compromisos que todavía estaban a cargo de CENTROMIN. En ese sentido, se dispuso el traslado del proyecto de Depósito de Residuos Sólidos de Escorias de Cobre y Plomo antiguo, a la empresa Doe Run; y se amplió el plazo del proyecto de revegetación del área afectada por los humos y del proyecto de abandono del depósito trióxido de arsénico de Vado y Malpaso, hasta el año 200718. 42. El 10 abril de 2001, se procedió a una nueva modificación del PAMA de la empresa Doe Run, incrementándose el monto de inversión a US$ 169 588 000 y manteniendo el plazo de ejecución. Después de realizar estudios de alcance en algunos proyectos, en enero de 2002 se aprobó una modificación del PAMA de Doe Run, fijando la inversión en US$ 173 953 000 y el mismo plazo de ejecución en 10 años19. 43. El 12 de noviembre de 2003, la empresa Doe Run presentó una solicitud de modificación del PAMA, que fue declarada improcedente el 5 de marzo de 2004 por el Auto Directorial N°147-2004/MEM-AAM, el cual estableció que no se configuraban los suficientes fundamentos técnicos, económicos, sociales y ambientales de acuerdo a la normativa nacional20. 44. El 29 de diciembre de 2004 se emitió el Decreto Supremo N°046-2004-EM, que estableció que los titulares de actividad minera podían solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, una prórroga del plazo de ejecución de uno o más proyectos específicos contemplados en el PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionales debidamente acreditadas. Asimismo, determinó que la prórroga del plazo no sería mayor a tres años, salvando que la referida Dirección otorgara un año adicional sobre la base de un estudio de análisis de riesgos de salud. Además, señaló que el Ministerio de Energía y Minas, podría condicionar la aprobación de alguna prórroga solicitada por el titular minero, a la adopción de medidas especiales tales como la repriorización de objetivos ambientales, reprogramación, suspensión o sustitución de proyectos, así como cualquier otra medida complementaria o compensatoria orientada a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la seguridad de la población y a cautelar la adecuada ejecución del PAMA21. 45. El Ministerio de Minas y Energía indicó que el Decreto Supremo 046-2004 fue emitido debido a la rigidez del marco normativo aprobado en 1993 para la protección ambiental en el desarrollo de la actividad minera. Indicó que el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica fue el primer reglamento de protección ambiental en actividades productivas aprobado en el Perú22. El Ministerio indicó que los instrumentos (EIA y PAMA) creados por virtud del Reglamento “no distinguieron categorías, ni mecanismos que permitieran Anexo 9. Activos Mineros, Carta N°107-2011-AM/GG de 17 de marzo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 24 de marzo de 2011. Anexo 9. Activos Mineros, Carta N°107-2011-AM/GG de 17 de marzo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 24 de marzo de 2011. 18 Anexo 10. Modificaciones al PAMA del Complejo Metalúrgico de la Fundición de La Oroya. Anexo 11 al escrito del Estado de 7 de marzo de 2006 en el trámite de medidas cautelares. 19 Anexo 10. Modificaciones al PAMA del Complejo Metalúrgico de la Fundición de La Oroya. Anexo 11 al escrito del Estado de 7 de marzo de 2006 en el trámite de medidas cautelares. 20 Anexo 10. Modificaciones al PAMA del Complejo Metalúrgico de la Fundición de La Oroya. Anexo 11 al escrito del Estado de 7 de marzo de 2006 en el trámite de medidas cautelares. 21 Escrito del Estado de 12 de julio de 2007. 22 Anexo 4. Ministerio de Energía y Minas, Oficio No. 693-2007/JUS/CNDH-SE, junio 2007. Anexo al escrito del Estado de 12 de julio de 2007. 16 17 7

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