5 de los puntos en controversia del presente caso es la determinación sobre si el despido de la presunta víctima se constituyó efectivamente como tal” y que de aceptar la declaración ofrecida, la Corte debería modificar el objeto de la misma. Adicionalmente, en lo referente a la declaración propuesta del señor Lagos del Campo, el Estado indicó que existiría una vaguedad en el objeto de su declaración toda vez que existe imprecisión en lo referente a “las secuelas de lo ocurrido”, punto que no habría sido considerado e incluido por la Comisión en su Informe de Fondo, por lo cual no hace parte del marco fáctico del presente caso, ya que los representantes no explicaron o brindaron mayores detalles respecto de las alegadas secuelas a la que se hace referencia. 18. Con respecto a lo anterior, esta Presidencia coincide con lo argumentado por el Estado respecto a que sería inapropiado referirse al término arbitrario, sin perjuicio de que el señor Lagos del Campo pueda expresarse libremente respecto de su condición o valoraciones. Del análisis del objeto de la declaración ofrecida se desprende que se refiere a la determinación sobre si el despido de la presunta víctima se constituyó de manera arbitraria. El Presidente recuerda que el objeto de las declaraciones y dictámenes periciales deben ser determinados por las partes de manera precisa tomando en cuenta su relación con los hechos y los alegatos del caso 14, ello sin perjuicio de la determinación final del respectivo objeto que efectuará la Presidencia en su debida oportunidad. Por ello, atendiendo los argumento esgrimidos y de conformidad con la práctica más reciente de este Tribunal, tras analizar tales objetos y evaluar lo que resulte pertinente para el conocimiento del presente caso, el Presidente los delimitará de conformidad con el artículo 50 del Reglamento e indicará, en la parte resolutiva de esta decisión, la forma en que serán recibidos y los puntos específicos a los que deberán circunscribirse. B.2. Objeción del Estado al peritaje propuesto por los representantes 19. Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate15. El Estado solicitó a la Corte que rechazara el peritaje propuesto por los representantes con base en dos motivos. El Estado, igual a lo manifestado en el acápite precedente (supra párr. 17), objetó el peritaje, en lo que abarca el posible “impacto sufrido” y los “daños emocionales” sobre el señor Alfredo Lagos del Campo. A criterio del Estado, esos no tendrían relación con los hechos y derechos que se encuentran en debate, pues, “el derecho a la integridad personal no es uno de los derechos considerados como violados” por la Comisión. Señaló además, que el objeto del peritaje propuesto no guardaría relación directa con la formación académica y experiencia del señor Carlos Alberto Jibaja Zárate quien, tal como se aprecia en su hoja de vida, posee una Licenciatura en Psicología Clínica y estudios de postgrado en Psicoterapia Psicoanalítica. Sostuvo que el peritaje debería ser producto de “un informe o evaluación técnica especializada por parte [de] un médico psiquiatra con experiencia y especialidad en salud mental vinculadas a secuelas de vulneraciones de derechos humanos, y para el caso concreto, específicamente referidas a situaciones similares a las del señor Alfredo Lagos del Campo”. Por último, planteó que de aceptarse el peritaje ofrecido, se reformule el objeto del mismo. Debido al hecho de que el objeto del peritaje “no es claro y delimitado, pues no [indicaba] de manera completa y detallada la 14 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2010, Considerando 15, y Caso Osorio Rivera y familiares Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2013, Considerando 25. 15 El cual versa sobre: “el impacto sufrido por Alfredo Lagos del Campo por las violaciones a sus derechos humanos, en particular por limitar su derecho al libre pensamiento y expresión, así como a la falta de acceso a la justicia. El peritaje abarcará, inter alia, los daños emocionales sufridos por la víctima como consecuencia de las violaciones alegadas en el presente escrito”.

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