_____________________________________________________________________________________ goce de sus derechos territoriales, sus formas de subsistencia tradicionales, su cultura y la forma en que las comunidades se organizan y funcionan de acuerdo a sus costumbres ancestrales, generando una situación de temor, ansiedad e inseguridad. En este sentido, la Comisión declaró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la propiedad colectiva y a la consulta previa, libre e informada, así como a los derechos culturales de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros. Adicionalmente, la Comisión consideró que el tiempo transcurrido de seis y siete años en la tramitación para la titulación y registro de la propiedad constituyó un plazo no razonable y que las actuaciones de los procesos ejemplifican la demora irrazonable, la falta de diligencia y el desinterés de las autoridades estatales para garantizar los derechos de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, vulnerándose los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. Finalmente, la Comisión consideró que la demora en la inscripción de los títulos de propiedad, así como la creación y mantenimiento del Monumento Natural Marino generó restricciones en el disfrute pacífico de las tierras y territorios de la Comunidad, lo cual condujo a la generación de una situación de temor, ansiedad e inseguridad. Asimismo, la Comisión observó los hechos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia sufridos por miembros de la Comunidad, por parte de agentes estatales y particulares, como consecuencia de su negativa a la creación y funcionamiento del área natural protegida y posterior Monumento Natural Marino, los cuales fueron denunciados ante las autoridades correspondientes y no han sido esclarecidos ni se ha identificado a las personas responsables. La Comisión consideró que, de haberse realizado una investigación efectiva desde las primeras denuncias, el Estado hubiera podido diseñar medidas de protección a la integridad personal de los miembros de las comunidades, acordes con las fuentes específicas de riesgo y presión. En este sentido, la Comisión consideró que los efectos de las acciones y omisiones estatales con relación a la propiedad colectiva de la Comunidad ha generado una afectación a la integridad psíquica y moral de sus miembros. Con base en dichas determinaciones, la Comisión concluyó que el Estado hondureño es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1 (garantías procesales), 13.1 (libertad de pensamiento y expresión), 21.1 (propiedad colectiva), 23.1 (derecho a participar en la dirección de asuntos públicos), 25.1 (protección judicial) y 26 (derechos culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna Cayos Cochinos. El Estado de Honduras depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Carlos Bernal y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, como su delegado y delegada. Asimismo, Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Karin Mansel, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como su asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 394/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo No. 394/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 16 de marzo de 2021. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de 10 prórrogas para que el Estado cumpliera con las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión valoró y tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de las anteriores prórrogas. Sin embargo, observó que, no obstante, el paso de dos años y ocho meses desde notificado el informe de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe de fondo. Asimismo, la Comisión observó la continuidad de las afectaciones a la Comunidad por los hechos determinados en el Informe. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. 3 _____________________________________________________________________________________

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