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(vi) el Estado no llevó a cabo las necropsias oportunas y completas inmediatamente después de los
hechos, ni ha realizado una investigación seria, imparcial y efectiva sobre lo sucedido.
323.
Los representantes valoraron los siguientes elementos de prueba:
(i) en el expediente judicial, además de la declaración de Ogura no consta declaración alguna de otros
rehenes que se encontraban en la misma habitación y que pudieron haber visto lo ocurrido;
(ii) las “serias contradicciones entre las versiones de los comandos que formaban parte del grupo
Delta 8, a cargo de la dominación del cuarto “I” en relación a la forma en la que ocurrió el supuesto
enfrentamiento”;
(iii) “los cuerpos de ambos emerretistas presentan lesiones por arma de fuego con trayectoria de atrás
hacia adelante lo que no tiene explicación a partir de las declaraciones que indican la existencia de un
supuesto enfrentamiento cara a cara”;
(iv) las evidencias forenses no son coincidentes con el supuesto enfrentamiento, y
(iv) no existe ninguna prueba de que las presuntas víctimas se encontraban armadas, ya que en la
diligencia del levantamiento de cadáveres no consta que se hubiera encontrado armas cerca de los
cuerpos a pesar de que sí se encuentran descritas las armas encontradas junto a los cuerpos de otros
miembros del MRTA. Además, señalaron que en su declaración en el proceso interno, “Luis Ernesto
Gálvez Melgar miembro de la Unidad de desactivación de explosivos, [habría] indic[ado] que de
acuerdo a su apreciación las personas cuyos cadáveres observó en el cuarto ‘I’ fueron muertas sin
ofrecer resistencia alguna, ya que no había visto ninguna arma a su alrededor además de que la
postura en que fueron hallados denota aquello”.
324. El Estado señaló que las muertes se habrían producido en combate como resultado de los
disparos de arma de fuego efectuados cuando los emerretistas se habrían acercado por el pasillo a
la zona de evacuación de rehenes portando armas de fuego. En concreto, el Estado planteó que el
señor Hidetaka Ogura no pudo haber visto ni oído lo que indica, ya que en el cuarto “I” había mucho
humo y ruido, y que el extremo del balcón por donde fue evacuado no permitía un ángulo de
visibilidad hasta la entrada del referido cuarto.
325. La Corte analizará a continuación la verosimilitud de las hipótesis presentadas por la
Comisión y la representación de las presuntas víctimas, por un lado, y el Estado, por el otro, a la luz
de las pruebas obrantes en el expediente, teniendo presente a tal fin la diferente función que le
incumbe al no ser un tribunal penal ni tener un estándar probatorio similar al del proceso penal
(supra párrs. 280 y 282).
A) La prueba testimonial
326. En la carta remitida al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001, el señor Hidetaka
Ogura afirmó que al momento de ser evacuado vio lo siguiente:
Unos diez minutos después de haber escuchado la primera explosión, ingresaron a la habitación
‘I’ los miembros del comando militar, uno por la terraza y otro por la entrada principal de la
habitación. Había muchos disparos en la habitación hechos por los militares. Cuando terminaron
los disparos en la habitación ‘I’, esperamos unos minutos más para salir del edificio de la
residencia hasta que los miembros del comando militar nos avisaran para bajar por la escala
portátil que habían puesto los militares en la terraza. Fui casi el penúltimo para tomar la escala.
[…]. Me volteé para tomarla en la terraza dando mi mirada hacia la entrada principal de la
habitación, al voltear vi que dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares, una
mujer llamada ‘Cynthia’ y un hombre a quien no pude reconocer porque tenía estatura baja y
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