100 (vi) el Estado no llevó a cabo las necropsias oportunas y completas inmediatamente después de los hechos, ni ha realizado una investigación seria, imparcial y efectiva sobre lo sucedido. 323. Los representantes valoraron los siguientes elementos de prueba: (i) en el expediente judicial, además de la declaración de Ogura no consta declaración alguna de otros rehenes que se encontraban en la misma habitación y que pudieron haber visto lo ocurrido; (ii) las “serias contradicciones entre las versiones de los comandos que formaban parte del grupo Delta 8, a cargo de la dominación del cuarto “I” en relación a la forma en la que ocurrió el supuesto enfrentamiento”; (iii) “los cuerpos de ambos emerretistas presentan lesiones por arma de fuego con trayectoria de atrás hacia adelante lo que no tiene explicación a partir de las declaraciones que indican la existencia de un supuesto enfrentamiento cara a cara”; (iv) las evidencias forenses no son coincidentes con el supuesto enfrentamiento, y (iv) no existe ninguna prueba de que las presuntas víctimas se encontraban armadas, ya que en la diligencia del levantamiento de cadáveres no consta que se hubiera encontrado armas cerca de los cuerpos a pesar de que sí se encuentran descritas las armas encontradas junto a los cuerpos de otros miembros del MRTA. Además, señalaron que en su declaración en el proceso interno, “Luis Ernesto Gálvez Melgar miembro de la Unidad de desactivación de explosivos, [habría] indic[ado] que de acuerdo a su apreciación las personas cuyos cadáveres observó en el cuarto ‘I’ fueron muertas sin ofrecer resistencia alguna, ya que no había visto ninguna arma a su alrededor además de que la postura en que fueron hallados denota aquello”. 324. El Estado señaló que las muertes se habrían producido en combate como resultado de los disparos de arma de fuego efectuados cuando los emerretistas se habrían acercado por el pasillo a la zona de evacuación de rehenes portando armas de fuego. En concreto, el Estado planteó que el señor Hidetaka Ogura no pudo haber visto ni oído lo que indica, ya que en el cuarto “I” había mucho humo y ruido, y que el extremo del balcón por donde fue evacuado no permitía un ángulo de visibilidad hasta la entrada del referido cuarto. 325. La Corte analizará a continuación la verosimilitud de las hipótesis presentadas por la Comisión y la representación de las presuntas víctimas, por un lado, y el Estado, por el otro, a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, teniendo presente a tal fin la diferente función que le incumbe al no ser un tribunal penal ni tener un estándar probatorio similar al del proceso penal (supra párrs. 280 y 282). A) La prueba testimonial 326. En la carta remitida al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001, el señor Hidetaka Ogura afirmó que al momento de ser evacuado vio lo siguiente: Unos diez minutos después de haber escuchado la primera explosión, ingresaron a la habitación ‘I’ los miembros del comando militar, uno por la terraza y otro por la entrada principal de la habitación. Había muchos disparos en la habitación hechos por los militares. Cuando terminaron los disparos en la habitación ‘I’, esperamos unos minutos más para salir del edificio de la residencia hasta que los miembros del comando militar nos avisaran para bajar por la escala portátil que habían puesto los militares en la terraza. Fui casi el penúltimo para tomar la escala. […]. Me volteé para tomarla en la terraza dando mi mirada hacia la entrada principal de la habitación, al voltear vi que dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares, una mujer llamada ‘Cynthia’ y un hombre a quien no pude reconocer porque tenía estatura baja y

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