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procesados hacia estos dos comandos en el momento mismo. […]. Abunda en la tesis que no
existió ejecución extrajudicial de estos dos comandos las pericias obrantes en autos que
concluyen en que los disparos observados no presentan signos de haberse producido a cañón
aplicado, y respecto a la cantidad de impactos de bala que presentan los cuerpos de estos dos
emerretistas se explicarían por la propia versión de los comandos quienes en pareja ingresan
consecutivamente a las distintas habitaciones y disparan al observar la existencia de un
elemento subversivo, o por la conducta de los comandos Paz y Alvarado quienes efectúan
disparos sin contar el número de ellos y el lugar del cuerpo adonde disparaban, al margen de la
posición de estos cuando los subversivos ingresan armados a la habitación; así pues el NN09
presentaba heridas por proyectil de arma de fuego en la cabeza, tórax, miembros superior e
inferior derecho, orificio de entrada en región frontal parte media y el orificio de salida en la
nuca, y la NN10 heridas por proyectil de arma de fuego en la cabeza, tórax, abdomen y brazo
izquierdo, orificio de entrada en región occipital y el orificio de salida en la región infraorbitaria
izquierda, sin embargo lo interesante para este caso es que otros subversivos han caído
abatidos por similares impactos de bala en el cuerpo más no en la cabeza, lo que nos da a
entender que el Tiro Instintivo Selectivo se aplicó a discreción y por los razones ya expuestas y
sobre todo que no fue necesariamente el tiro por arma de fuego en la cabeza que ocasionara la
muerte de estos dos subversivos. Respecto al dicho del testigo Hidetaka Ogura […] refiere que
cuando volteaba para tomar la escalera (colocada por el personal comando para su rescate) en
la terraza dando su mirada hacia la entrada principal de la habitación al voltearse allí vió que
dos miembros del MRTA estaban rodeados por los militares y escuchó voces diciendo ‘No me
maten’ o ‘no lo maten’ y observó a dos subversivos rendidos y rodeados por dos comandos;
primero es de concluir que se trataría de estos dos subversivos Peceros y Meléndez, y segundo,
es de concluir por mayoría, de acuerdo a los croquis donde se aprecia la colocación de una
escalera apoyada en la baranda del balcón parte lateral y dado el lugar de colocación de la
escalera de pie y la longitud de la parte de la pared que existe entre la baranda donde se coloca
la escalera y la entrada en sí a la habitación por el balcón, que no es posible que el testigo
Hidetaka Ogura haya podido observar lo que verdaderamente acontecía en el interior de dicha
habitación es más este testigo, ratificándose de la declaración escrita que enviara al Ministerio
Público, refiere que para bajar por la escalera delante de él se encontraba el señor Nakae y
detrás de él estaba el señor Yamamoto, lo que le habría obstruido la visión dada la presencia
física de otro rehén […] aunado a la obvia rapidez que debía tener la evacuación en sí para
evitar cualquier lesión a la integridad física de algún rehén pues el combate seguía, y por otro
lado el ambiente de humareda existente en las habitaciones durante el combate que dificultaba
observar lo que acontecía en el interior de los ambientes […]; ahora bien, debemos considerar
el dicho del comando Huarcaya quien refiere que ayudaba a bajar a los rehenes cubriéndolos
con su cuerpo y éstos lo hacían uno por uno lo que significa que Ogura ya había bajado las
escaleras para que este último rehén se aprestara a bajar los escalones el que cuando estaba
siendo evacuado desde el balcón solicitó sus medicinas, por lo que este rehén y Huarcaya
ingresan al Cuarto I a recogerlas y cuando este rehén estaba bajando es que escucha gritos de
los Comandos por la presencia de terroristas, al ingresar Huarcaya encuentra dos terroristas
abatidos en el suelo informándole el comando Paz quien se encontraba con el comando
Alvarado, que habían retirado el armamento y las granadas.
[…]
En cuanto a los emerretistas Meléndez Cueva y Peceros Pedraza llegamos a la conclusión por
mayoría que estos murieron en combate, sobre esto existe admisión declarada de dos
Comandos de apellidos Paz y Alvarado que admiten haberles dado muerte pero en acto de
combate, los subversivos en mención ingresaron armados a la Habitación signada con la letra I
cuando se estaba llevando a cabo la evacuación de los rehenes japoneses, estas armas fueron
dejadas por los Comandos cerca a un closet. Si bien estos subversivos al igual que el resto de
emerretistas presentan un gran número de disparos en el cuerpo ello ha sido explicado en la
parte pertinente de esta sentencia desde que los comandos se desplazaban en pareja por todos
los ambientes de la residencia y efectuaban disparos al observar un ‘enemigo’, las pericias
glosadas no determinan la consecución de los disparos y por tanto no pueden determinar cuál
de ellos fue el de necesidad mortal, por último la única versión incriminatoria es la de Hidetaka
Ogura, sobre éste debemos partir del supuesto ordenado que la operación se debía realizar bajo
los cánones del factor sorpresa y rapidez no sólo para preservar la vida propia sino la de los
rehenes por lo que en igual forma debían hacerse las evacuaciones, es así que bajo las reglas
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