126 427. El Estado consideró que, de la jurisprudencia constante de la Corte, se colegía claramente que el derecho a la verdad “se [encontraba] subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”, y que, por ende, no era necesario para la Corte pronunciarse respecto a una violación autónoma e independiente del llamado derecho a la verdad. El Estado invocó, más concretamente, la sentencia del caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, en la que la Corte “no [estimó] que el derecho a la verdad [fuera] un derecho autónomo consagrado en los artículos 8, 13, 25 y 1.1 de la Convención, como fuera alegado por los representantes” y rechazó consideraciones análogas a las realizadas por los representantes en el presente caso. El Estado añadió que tal jurisprudencia fue reiterada en la sentencia del caso Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Consideraciones de la Corte 428. En distintos casos la Corte ha considerado que el derecho a conocer la verdad “se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25.1 de la Convención”468. Por otra parte, en algunos casos tales como Anzualdo Castro y otros vs. Perú y Gelman vs. Uruguay la Corte ha realizado consideraciones adicionales y específicas aplicables al caso concreto sobre la violación del derecho a la verdad 469. Asimismo, en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) vs. Guatemala la Corte analizó la violación del derecho a conocer la verdad en su análisis del derecho a la integridad personal de los familiares, pues consideró que, al ocultar información que impidió a los familiares el esclarecimiento de la verdad, el Estado respectivo había violado los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana 470. Adicionalmente, en el caso Gomes Lund y otros (Guerilla de Araguaia) vs. Brasil, la Corte declaró una violación autónoma del derecho a la verdad que, por las circunstancias específicas de dicho caso, constituyó, además de una violación al derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, una violación del derecho a buscar y recibir información, consagrado en el artículo 13 de la Convención 471. 468 En la mayoría de los casos la Corte ha realizado dicha consideración dentro del análisis de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú, supra, párr. 166; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra, párr. 180; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 151; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 206; Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párrs. 243 y 244; Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 240; Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú, supra, párr. 220; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, supra, párr. 147; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 119 y 120, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 298. En un caso dicha consideración se realizó en dentro de la obligación de investigar ordenada como una medida de reparación. Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 148. Además, en otros casos se ha establecido que está subsumido en los artículos 8.1, 25 y 1.1 de la Convención, pero no se ha incluido dicha consideración dentro de la motivación del punto resolutivo respectivo. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 291; Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 263, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 173. 469 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, supra, párrs. 168 y 169, y Caso Gelman Vs. Uruguay, supra, párrs. 192, 226 y 243 a 246. 470 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 302. 471 Al respecto, en el caso Gomes Lund y otros, la Corte observó que, de conformidad con los hechos del mismo, el derecho a conocer la verdad se relacionaba con una acción interpuesta por los familiares para acceder a determinada información, vinculada con el acceso a la justicia y con el derecho a buscar y recibir información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, por lo cual analizó aquel derecho bajo esta norma. Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra, párr. 201.

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