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judicial toda la información que requiera y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la
marcha del proceso investigativo495. En particular, el Estado debe:
a)
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares en todas las etapas
de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención
Americana496;
b)
por tratarse de una violación grave de derechos humanos y en consideración de las
particularidades y el contexto en que ocurrieron los hechos, el Estado debe abstenerse de
recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra
disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in
idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación 497;
c)
garantizar que las investigaciones y procesos por los hechos constitutivos de la
ejecución extrajudicial del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo
conocimiento de la jurisdicción ordinaria, y
d)
divulgar públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad peruana
conozca la determinación judicial de los hechos objeto del presente caso.
C.
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
C.1.
Rehabilitación
Argumentos de las partes
461.
Los representantes solicitaron que este Tribunal ordenara al Estado garantizar un
tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente, a favor de los familiares de las víctimas.
En particular, los representantes solicitaron que las prestaciones sean suministradas por
profesionales competentes, tras la determinación de las necesidades médicas de cada víctima,
debiendo incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos, siempre asegurando la
debida participación de las víctimas en el proceso. Además, solicitaron a la Corte que ordenara al
Estado hacerse cargo de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del
tratamiento, tales como el costo de transporte, entre otras necesidades que pudieran presentarse.
462.
El Estado solicitó a la Corte que, como paso previo, se sirva resolver las excepciones
preliminares planteadas por el Estado y señaló que el Sistema Integral de Salud (SIS) tiene como
finalidad proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, priorizando en
aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, y
que cuenta con atención médica y psicológica. En sus alegatos finales escritos, el Estado indicó que
rechazaba todas y cada una de las pretensiones sobre reparaciones solicitadas por los
representantes.
Consideraciones de la Corte
495
308.
Cfr. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 112, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr.
496
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 559.
497
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41, y Caso
Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra, párr. 190.
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