2 4. A mi juicio, la Corte debió haber otorgado una indemnización compensatoria por daño inmaterial en razón de la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana por la privación arbitraria de la vida de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y por las violaciones de derechos de los familiares, determinadas en las partes pertinentes de la sentencia. No existen razones que justifiquen el apartamiento de la práctica de otorgar una indemnización compensatoria por daño que “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” (párr. 482). La privación arbitraria de la vida afecta, sin duda alguna, “valores muy significativos para las personas” tanto de “la víctima directa” como de “sus allegados”. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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