20 ordinaria, y los alegatos presentados por éste en torno a las posibles justificaciones para la demora en la tramitación del proceso interno configuran un cambio en la posición previamente asumida que no es admisible en virtud del principio de estoppel. Por consiguiente, debe desestimarse la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos opuesta por el Estado. C. Tercera excepción preliminar: “Excepción de control de legalidad del Informe de Fondo No. 66/11 respecto a la determinación de presuntas víctimas y derechos humanos no considerados en el Informe de Admisibilidad No. 13/04” Argumentos del Estado, de la Comisión y de los representantes 54. El Estado cuestionó la competencia ratione personae y ratione materiae de la Corte en el presente caso, en razón de que la Comisión habría delimitado expresamente en el Informe de Admisibilidad No. 13/04 cuáles serían las presuntas víctimas y los derechos en discusión, de modo tal que no habría admitido a los familiares de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza como presuntas víctimas de la alegada violación del derecho a la integridad personal. Al respecto, el Estado resaltó que todo informe de admisibilidad tiene, entre otras funciones, delimitar la controversia de la fase de fondo en el procedimiento contencioso ante la Comisión, por tanto, “los informes de admisibilidad se convierten en la conditio sine qua non de la discusión sobre los méritos de una petición o denuncia, salvo cuando en circunstancias excepcionales la Comisión decida diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 36 de su Reglamento”. En el presente caso, el Estado sostuvo que la Comisión había realizado el tratamiento de la admisibilidad y el fondo por separado, por lo que, si la Comisión había establecido su competencia personal y material, no podía “ampliar arbitrariamente las referidas competencias en la etapa de fondo”, puesto que dicha actividad habría precluido en la fase de admisibilidad. No obstante, según el Estado, la Comisión pretendería “convalidar este vicio procedimental indicando que ‘los peticionarios lo han alegado con posterioridad al Informe de Admisibilidad’”. Sobre este punto, el Estado sostuvo que todo alegato sobre admisibilidad presentado por los peticionarios con posterioridad a la adopción del informe de admisibilidad es improcedente y no faculta a la Comisión a valorarlo en la fase de fondo, según el espíritu de las reglas del sistema de peticiones individuales y lo que establece el artículo 30.5 del Reglamento de la Comisión, pues “[a]ceptarlo viola[ría] el principio de seguridad jurídica debido a que dicha posibilidad no está admitida por ninguna disposición normativa del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos”. Asimismo, alegó que el carácter preclusivo de la fase de admisibilidad se evidenciaba en el artículo 30.6 del Reglamento de la Comisión, el cual “[s]i bien se trata de una regla dirigida exclusivamente al Estado, la misma puede ser exigida también a los peticionarios en aplicación del principio de equidad procesal”. 55. Finalmente, el Estado explicó que en el Informe de Fondo la Comisión concluyó que, “en aplicación del principio iura novit curia”, formularía consideraciones sobre la presunta violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las presuntas víctimas. Al respecto, el Estado expresó su oposición al no haber sido discutido durante la etapa de admisibilidad y argumentó que la aplicación del referido principio no puede ser arbitraria o sin restricciones. Explicó que, en el presente caso, el límite a la aplicación del mencionado principio se encontraría en la determinación que la Comisión hizo en el Informe de Admisibilidad de su competencia ratione personae. Es decir, a juicio del Estado, en la etapa de fondo la Comisión sólo tenía facultad para declarar violaciones de otros derechos distintos a los admitidos, en función de los hechos probados, pero exclusivamente de las personas que se alega habrían sido ejecutadas. En consecuencia, sostuvo que se habría afectado la seguridad jurídica y la igualdad procesal en el presente caso y la Corte debería ejercer un control de legalidad sobre el Informe de Fondo respecto a la determinación de las presuntas víctimas y derechos humanos no considerados en el Informe de Admisibilidad No. 13/04.

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