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219. El 15 de octubre de 2012 la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de
Justicia de Lima decidió absolver a Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Vladimiro Montesinos Torres y
Roberto Edmundo Huamán Ascurra de las acusaciones fiscales formuladas en su contra por autoría
mediata del delito de homicidio calificado en agravio de Herma Luz Meléndez Cueva, Víctor Salomón
Peceros Pedraza y Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. En relación con el procesado contumaz Jesús
Salvador Zamudio Aliaga resolvió reservar su juzgamiento hasta que fuera habido, oficiándose para
su inmediata ubicación y captura a nivel nacional, así como para el impedimento de salida del país.
En consecuencia, esta causa se archivó provisoriamente 274.
220.
La Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima se
pronunció sobre si había existido una orden de dar muerte indiscriminada a los emerretistas. En
concreto, el tribunal señaló lo siguiente:
[… q]ueda demostrado que la disposición dada por el Presidente del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas General de División Nicolás de Bari Hermoza Ríos bajo cuyo supuestos se
confeccionaría el Plan de Operaciones ordenado llamar “Nipón 96” era de respeto absoluto a los
Derechos Humanos y que se preveía la evacuación de los subversivos, por ende ello significaba
la consideración que en estos últimos hubiera heridos o detenidos, en otras palabras no hubo
orden alguna de dar muerte indiscriminada a los captores […]275.
221. Para la Sala, el caso no constituía un delito de lesa humanidad. En este sentido, el tribunal
estableció:
[…] no nos encontramos ante un delito de lesa humanidad, que es un concepto criminológico,
fundamentalmente porque no se cometió en el marco de una política estatal de eliminación
selectiva ni sistemática de un grupo subversivo, no habiéndose probado diseño, planificación ni
control de los más altos niveles de poder del Estado, y ejecutada por agentes públicos –
efectivos de inteligencia militar bajo el marco de una política estatal – dirigidos por el SIN276.
222.
La sentencia de la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora estableció por mayoría, con
respecto a los emerretistas, que las muertes de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón
Peceros Pedraza se habían producido en combate 277. La Sala llegó a esta conclusión a partir de los
siguientes elementos: (i) la declaración de dos comandos que habían admitido haber dado muerte
en combate a Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza cuando ingresaron
armados al cuarto “I” en el momento en que se realizaba la evacuación de los rehenes japoneses;
(ii) que todos los emerretistas muertos presentaban un gran número de disparos, al igual que
Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, lo que se debía a que los comandos
se desplazaban en pareja por los ambientes de la residencia y efectuaban disparos al observar a un
emerretista; (iii) que los dictámenes periciales no determinaron la consecución de los disparos, por
lo que no se podía establecer cuál de ellos había sido de necesidad mortal; (iv) que la única versión
274
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13177 a 13692).
275
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13498).
276
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13677).
277
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13682).
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