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vez depuestas las armas. La versión presentada por el Estado indica que éste habría muerto cuando
tomaba parte de las hostilidades. Específicamente, el Estado señaló que, según el Acta de
identificación y levantamiento de cadáveres (supra párr. 170) y declaraciones de testigos 376,
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez habría tenido sobre su mano derecha una granada en el momento de
su muerte. Asimismo, la defensa del Estado se centró en desvirtuar las pruebas que fueron
ofrecidas en este procedimiento internacional en apoyo de la versión sostenida por la Comisión y los
representantes.
294. Así, pues, la Corte analizará a continuación la verosimilitud de las hipótesis presentadas por
la Comisión y la representación de las presuntas víctimas, por un lado, y por el Estado, por el otro,
a la luz de las pruebas obrantes en el expediente, teniendo presente a tal fin la diferente función
que le incumbe al no ser un tribunal penal ni tener un estándar probatorio similar al del proceso
penal (supra párrs. 280 y 282).
A) La prueba testimonial
295. La versión de la Comisión y los representantes encuentra sustento principalmente en los
testimonios de (a) Hidetaka Ogura, entonces Primer Secretario de la Embajada de Japón en Lima y
ex rehén; (b) Raúl Robles Reynoso, funcionario de la Policía Nacional del Perú que custodiaba la
casa Nro. 1; (c) Marcial Teodorico Torres Arteaga, funcionario de la Policía Nacional del Perú que
custodiaba la casa Nro. 1; y (d) Máximo Félix Rivera Díaz, director en aquella época de la Dirección
Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), ex rehén y testigo de referencia.
296. En primer lugar, resulta pertinente centrarse en las declaraciones que atestiguan que
Eduardo Nicolás Cruz Sánchez habría salido camuflado dentro de un grupo de rehenes, quienes lo
habrían delatado. Como consecuencia, los policías a cargo de la seguridad del sector por donde
dicho grupo estaba siendo evacuado habrían capturado al emerretista, lo habrían amarrado de
manos, puesto en el suelo y, luego de avisar a su superior jerárquico, un militar se habría
presentado y se habría llevado al emerretista de regreso al interior de la residencia del Embajador.
297. Sobre este particular, el ex rehén Hidetaka Ogura, quien fue evacuado del cuarto
denominado “I” en el segundo piso de la residencia, declaró en una carta remitida al Poder Judicial
del Perú el 20 de agosto de 2001 lo siguiente:
Cuando bajamos al suelo, esperamos unos minutos junto con los diez señores […] al costado del
edificio de la residencia para salir a la casa vecina. […] Fuimos conducidos por un militar
pasando por un túnel corto y pasamos al jardín de la casa vecina. […] En ese jardín, vi a un
miembro del MRTA, que se llamaba ‘Tito’. Sus dos manos estaban amarradas atrás y su cuerpo
estaba tendido boca abajo hacia el suelo. Él movió su cuerpo, así que pude reconocer que él
estaba vivo. […] Cuando ‘Tito’ intentó hablar levantando su cabeza, un policía armado que
estaba de custodia, pateó su cabeza y ésta empezó a sangrar. Fue un policía porque los policías
estaban de custodia en la casa vecina. Unos minutos después apareció un militar del túnel e
hizo levantar a ‘Tito’ y lo llevó a la residencia pasando por el túnel. De esta manera desapareció
‘Tito’ del jardín y desde ese momento no he vuelto a ver la figura de ‘Tito’377.
376
Señaló la declaración del efectivo policial Gama Flores de la UDEX, quien indicó con respecto al cadáver de Eduardo
Nicolás Cruz Sánchez que “su mano derecha estaba abierta y sobre la palma de esta mano había una granada de guerra
tipo piña color verde, con todos sus accesorios completos, es decir[,] con su correspondientes dispositivos de seguridad”.
Cfr. Manifestación de Freddy Gerardo Gama Flores ante la Fiscalía Provincial Especializada de 10 de mayo de 2001
(expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18331 a 18337). Asimismo, individualizó la declaración del
efectivo policial López Mori de la UDEX, quien declaró que notó que “tenía una granada de guerra en la mano derecha”. Cfr.
Manifestación de Heycenover López Mori ante la Fiscalía Provincial Especializada de 8 de mayo de 2001 (expediente de
prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18317 a 18323).
377
Carta remitida por Hidetaka Ogura al Poder Judicial del Perú el 20 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo
I, anexo 5 al sometimiento del caso, folios 112 a 113).
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