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camuflada, lo toma al Emerretista vivo y lo hace ingresar nuevamente por el túnel pequeño al
interior de la Residencia Japonesa382.
301. Asimismo, Máximo Félix Rivera Díaz, ex rehén y director en aquella época de la Dirección
Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE), declaró ante los tribunales peruanos que otros rehenes,
incluyendo el señor Hugo Sivina Hurtado, le comentaron tanto en el Hospital Militar Central como en
reuniones posteriores que Cruz Sánchez había sido capturado con vida en el jardín de la casa Nro.
1383. El señor José Gerardo Garrido Garrido, quien se encontraba en el mismo cuarto que el
magistrado Sivina, declaró haber visto a Cruz Sánchez ingresar al cuarto denominado “H” y luego
salir para continuar el combate384. A pesar de que estos rehenes fueron evacuados por el mismo
lugar que los rehenes de nacionalidad japonesa del cuarto denominado “I” en el que se encontraba
Ogura, esto es por el jardín de la casa Nro. 1, señalaron que no vieron a ningún emerretista
capturado o rendido en ese momento 385.
302. En el sector por donde fue evacuado Ogura y los otros rehenes de nacionalidad japonesa,
además de los policías Robles Reynoso y Torres Arteaga, también se encontraba un camarógrafo del
SIN, Manuel Tullume Gonzáles, quien se encontraba a cargo de filmar la parte trasera de la
residencia colindante con la casa Nro. 1 así como el interior de la residencia, y declaró haber visto la
llegada de los rehenes. No obstante, afirmó no tener conocimiento sobre los hechos respecto a los
382
Manifestación de Marcial Teodorico Torres Arteaga ante la Fiscalía Provincial Especializada de 28 de diciembre de
2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 11 al sometimiento del caso, folio 662). Véase también, Declaración
testimonial rendida por Marcial Teodorico Torres Arteaga ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 13 de marzo de 2003
(expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 19421 a 19429), y Declaración rendida por Marcial Teodorico
Torres Arteaga ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 59 de 20 de junio de 2008 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5417 a 5420, 5424 a 5429, 5434 a
5436).
383
Cfr. Manifestación de Máximo Félix Rivera Díaz ante la Fiscalía Provincial Especializada de 19 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo XXVI, pruebas de la CVR, folios 18215 a 18224); Declaración testimonial rendida por Máximo
Félix Rivera Díaz ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 6 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVII,
pruebas de la CVR, folios 19771 a 19778), y Declaración rendida por Máximo Félix Rivera Díaz ante la Tercera Sala Penal
Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 24 de 14 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 11 al
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5472 y 5479 a 5480).
384
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por José Gerardo Garrido Garrido el 30 de enero de 2014
(expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folio 20711).
385
Cfr. Declaración rendida por José Gerardo Garrido Garrido ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de
Sesión N° 23 de 9 de noviembre de 2011 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 17 a la contestación del Estado, folios
8448 a 8478); Declaración rendida ante fedatario público por José Gerardo Garrido Garrido el 30 de enero de 2014
(expediente de prueba, tomo XXX, affidávits, folio 20711); Declaración rendida por Hugo Sivina Hurtado ante la Tercera
Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 48 de 15 de febrero de 2012 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 17
a la contestación del Estado, folios 9535 a 9536); Declaración rendida por Hugo Sivina Hurtado ante la Corte
Interamericana en la audiencia pública celebrada el 3 y 4 de febrero de 2014; Declaración rendida por Luis Alejandro
Giampietri Rojas ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 43 de 30 de enero de 2012 (expediente
de prueba, tomo XIV, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 9274 a 9276); Declaración rendida por Mario Antonio
Urrelo Álvarez ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 42 de 27 de enero de 2012 (expediente de
prueba, tomo XIV, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 9241 a 9242); Declaración rendida por Emilio Alipio Montes
de Oca Begazo ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 42 de 27 de enero de 2012 (expediente
de prueba, tomo XIV, anexo 17 a la contestación del Estado, folio 9220 y 9222); Declaración rendida por Carlos Tsuboyama
Matsuda ante la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora, Acta de Sesión N° 36 de 28 de diciembre de 2011 (expediente de
prueba, tomo XIII, anexo 17 a la contestación del Estado, folios 8796 y 8800); Declaración testimonial rendida por Luis
Edmundo Serpa Segura ante el Tercer Juzgado Penal Especial el 31 de julio de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVII,
pruebas de la CVR, folio 19357 a 19360), y Declaración testimonial rendida por Moisés Pantoja Rodulfo ante el Tercer
Juzgado Penal Especial el 9 de agosto de 2002 (expediente de prueba, tomo XXVII, pruebas de la CVR, folios 19699 a
19701). Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las
excepciones preliminares del Estado, folio 13597).
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