106
de la lógica este testigo no tuvo la visión suficiente como para ver que estos subversivos se
rendían puesto que tal como el mismo expresa ello lo observa cuando se disponía a bajar la
escalera metálica colocada en el balcón, escalera que, como se ha visto en las fotografías y se
advierte de las declaraciones de los comandos pertenecientes al grupo de asalto que tuvo a su
cargo el rescate de los rehenes japoneses de la habitación mencionada, se encontraba sostenida
en la baranda metálica del balcón por lo que no tendría suficiente visión hacia el interior de la
habitación pues el ancho del muro que hace colindar la entrada a la habitación con el extremo
de la reja de la baranda del balcón no lo permite, es más los rehenes eran evacuados para su
mayor seguridad uno por uno por tanto si como el mismo testigo indica él era el penúltimo
rehén y como aparece de lo actuado el último rehén se aprestaba a bajar pero reingresa a la
habitación por sus medicinas, significa que el testigo Ogura ya no estaba en el lugar o sea en
pos de bajar la escalera; esto sin tomar en cuenta los términos de la requisitoria oral (el
representante del Ministerio Público indica que la operación militar fue un éxito y que ninguna
ejecución extrajudicial fue cometida por los ‘comandos’) ni la sentencia del fuero militar (que
indica que estos dos subversivos mueren en combate)419.
338.
La versión sostenida en la sentencia sobre la muerte de estos miembros del MRTA fue
confirmada posteriormente por la decisión de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República emitida el 24 de julio de 2013 al resolver los recursos de nulidad:
[A]cerca de la muerte de los agraviados Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, […] Hidetaka
Ogura declaró que después que los comandos intervinieron el cuarto ‘I’ –allí se encontraban
como rehenes los magistrados; mientras que en el cuarto del costado, el cuarto ‘H’, estaban
once ciudadanos japoneses, incluido el citado. Al hacerlo voltear a mirar hacia la entrada
principal del cuarto ‘I’ observó que dos miembros del MRTA estaban rodeados por militares de
estatura alta –una de ellas era Cynthia–; que antes de bajar por la escalera portátil escuchó que
Cynthia gritaba algo así como: ‘No lo maten’ o ‘No me maten’.
[Otros rehenes] acotaron que no pudieron ver nada porque había mucho humo, tanto por la
balacera como por las detonaciones de bombas [… y] en igual sentido, declaran los comandos
del Grupo Delta ocho […].
[N]o solo tres comandos –y no dos como dice la sentencia recurrida– admiten que dispararon
contra los terroristas agraviados en acto de combate, sino que todos los comandos niegan la
escena que dice observó Hidetaka Ogura. […]
[D]e igual manera, la prueba médico forense no corrobora la imputación y lo expuesto por
Hidetaka Ogura. […]
[E]n el presente caso, la versión de Hidetaka Ogura, respecto de los agraviados Meléndez Cueva
y Peceros Pedraza, no es creíble y no tiene puntos de corroboración; es decir, no constituye
indicio, probado y concluyente y, menos, grave. Las pruebas de descargo enervan la
atendibilidad de su versión. Por otro lado, las pruebas forenses hacen mención, finalmente, a un
fuego cruzado, en combate, no a una ejecución sumaria de unos emerretistas vencidos y
desarmados.
[…]
Está comprobado, por lo demás, que no se ejecutó arbitrariamente a los agraviados Meléndez
Cueva y Peceros Pedraza, quienes murieron en acto de combate420.
419
Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de
octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13177 a 13692).
420
Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 14666 a
14723).
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents