125 seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles que debe estar orientada a la determinación de la verdad y al eventual enjuiciamiento y en su caso castigo de los autores de los hechos, especialmente en un caso como el presente en el cual estaban involucrados agentes estatales464. 422. En lo que se refiere a la obligación de investigar con debida diligencia, esta Corte ha señalado que el órgano que investiga una alegada violación de derechos humanos debe utilizar todos los medios disponibles para llevar a cabo, dentro de un plazo razonable, todas aquellas actuaciones y averiguaciones que sean necesarias con el fin de intentar obtener el resultado que se persigue465. Sin embargo, la Corte recuerda que la obligación del Estado de investigar consiste principalmente en la determinación de las responsabilidades y, en su caso, en su procesamiento y eventual condena. Asimismo, este Tribunal reitera que la referida obligación es de medio o comportamiento, razón por la cual no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un resultado satisfactorio466. 423. En lo que se refiere a la obligación de desplegar las diligencias necesarias para que el acusado contumaz Jesús Salvador Zamudio Aliaga pudiera ser ubicado para ser sometido a proceso, la Corte estima que el Estado no ha demostrado haber actuado con la diligencia debida a fin de localizarlo. 424. En lo que se refiere a la investigación relativa al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y a la dilucidación de la posible participación de militares en la ejecución de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, corresponde a las autoridades internas competentes investigar o continuar investigando si esas hipótesis tienen cabida en los hechos del caso y, en su caso, determinar lo correspondiente 467. G. Derecho a conocer la verdad Argumentos de las partes y de la Comisión 425. La Comisión no presentó argumentos al respecto. 426. Los representantes sostuvieron que el Estado habría violado el derecho a la verdad de las presuntas víctimas y sus familiares, “en la medida en que las ejecuciones extrajudiciales a las que se refiere este caso fueron cometidas en un operativo militar que fue planificado y ejecutado por agentes del Estado, con el conocimiento de las más altas autoridades estatales”. En consecuencia, consideraron que “el Estado es el único que tiene en sus manos información relevante para establecer la verdad de lo ocurrido”, pero que sin embargo se habría abstenido de proporcionar esta información. Además, indicaron que el Estado habría incurrido en diversas acciones tendientes a impedir que se supiera la verdad y hasta la fecha no había identificado y sancionado a los responsables de estos graves hechos. En razón de lo anterior, solicitaron a la Corte que declarara responsable al Estado por la alegada violación de los artículos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convención Americana. 464 Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 143, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia, supra, párr. 157. 465 Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra, párr. 80, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 200. 466 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177; Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párr. 58, y Caso Castillo González y otros Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 153. 467 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párr. 378.

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