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166.
La operación tuvo una duración de 16 minutos. No obstante, si se tiene en cuenta la
evacuación de heridos, concentración y desplazamiento de rehenes, registro de residencia y
sofocación del incendio que tuvo lugar durante dicha operación, la misma se extendió
aproximadamente por 33 minutos164.
F. Actuaciones posteriores al operativo
167.
Concluida la operación de rescate, se hizo presente en el lugar el Presidente Fujimori
Fujimori 165. Asimismo, las autoridades militares, los miembros del SIN y los funcionarios nombrados
por el Consejo Supremo de Justicia Militar (supra párr. 158) se encargaron de efectuar las acciones
subsiguientes al operativo166. Por un lado, los rehenes y comandos heridos fueron trasladados al
Hospital Militar Central 167. A los cuerpos de los comandos Juan Alfonso Valer Sandoval y Raúl
Gustavo Jiménez Chávez, muertos durante el operativo, así como al del magistrado Carlos Ernesto
Giusti Acuña, quien falleció luego de ser evacuado, se les realizó la necropsia la misma noche del 22
de abril de 1997168.
168. Ese mismo 22 de abril de 1997, el Juez Militar Especial asignado con clave C-501 y el Fiscal
Militar Especial cuya clave era C-222-C se presentaron en la residencia del Embajador, pero no
pudieron recorrer la totalidad de las instalaciones “por razones de seguridad ya que se tenía
conocimiento que lugares estratégicos de la [r]esidencia se encontraban minados [lo] que poní[a]
en peligro la seguridad del personal interviniente, motivo por el cual se decidió que la diligencia de
identificación y levantamiento de cadáveres [de los emerretistas] se reali[zara] el día siguiente” 169.
169. Al día siguiente, el Juez Militar Especial y el Fiscal Militar Especial se constituyeron en el lugar
de los hechos, instruyeron a un grupo de la Unidad de Desactivación Explosiva (“UDEX”) de la
Policía Nacional del Perú para que procediera a la detección y desactivación de explosivos 170,
164
Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril
1997, pág. 17 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 58). Véase también, Sentencia
emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15 de octubre de 2012
(expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones preliminares del
Estado, folios 13425 y 13531).
165
Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril
1997, pág. 17 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 58); Acta de intervención de las
fuerzas del orden en cumplimiento al plan de operaciones Chavín de Huántar de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba,
tomo II, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 730), y Declaración rendida por Morihisa Aoki en la sede de la Embajada
del Perú en Tokio, Japón, el 18 de junio de 2012 (expediente de prueba, tomo XVIII, anexo 18 a la contestación del Estado,
folio 11876).
166
Cfr. Informe No. 01/1a Div FFEE Operación “Chavín de Huántar” (Operación de rescate de rehenes), 30 de abril
1997, pág. 11 (expediente de prueba, tomo I, anexo 2.a al sometimiento del caso, folio 52), y Anexo No. 02 Parte de
Operaciones de la “Patrulla Tenaz” de 30 de abril de 1997, pág. 19 (expediente de fondo, tomo II, anexo 7 ofrecido por el
Estado para la planificación de la diligencia de “reconstrucción de los hechos”, folio 1022). Véase también, Comisión de la
Verdad y Reconciliación, Informe Final, 2003, Tomo VII, capítulo 2.66, Las ejecuciones extrajudiciales en la residencia del
embajador de Japón (1997), pág. 725 (expediente de prueba, tomo I, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 11).
167
Cfr. Relación de pacientes que se encuentran internados en el Hospital Militar Central de 23 de abril 1997
(expediente de prueba, tomo II, anexo 13 al sometimiento del caso, folios 706 a 707).
168
Cfr. Protocolo de necropsia No. 97-1967 del Coronel de Infantería Juan Alfonso Valer Sandoval de 22 de abril de
1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 710 a 714); Protocolo de necropsia No. 971968 del Teniente Gustavo Jiménez Chávez de 22 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al
sometimiento del caso, folios 715 a 719), y Protocolo de necropsia No. 97-1969 de Carlos Ernesto Giusti Acuña de 22 de
abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 720 a 723).
169
Acta de intervención de las fuerzas del orden en cumplimiento al plan de operaciones Chavín de Huántar de 22 de
abril de 1997 (expediente de prueba, tomo II, anexo 15 al sometimiento del caso, folio 730).
170
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folios 13535 a 13540).
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