58 vértebra cervical”, saliendo a través de la “primera vértebra cervical, en la región de la cara” 203. Ello llevó a la inferencia de que “la posición de la víctima con respecto al tirador fue siempre la misma y que la movilidad de la víctima, por lo tanto, fue mínima si no igual a `0´” 204. El informe concluyó que existían evidencias de que, en al menos ocho casos, “las víctimas se habrían hallado incapacitadas al ser disparadas” 205. Estos ocho casos incluían al NN14, correspondiente a Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, pero no al NN9, correspondiente a Víctor Salomón Peceros Pedraza, ni al NN10, correspondiente a Herma Luz Meléndez Cueva. El informe se refirió específicamente al NN14, quien según los autores “requ[ería] un comentario aparte”, pues “este individuo recibió sólo un disparo en la región posterior del cuello a través de la primera vértebra cervical. A diferencia de los demás casos citados [NN2, NN3, NN4, NN6, NN7, NN11, NN13], este individuo no había sido incapacitado por lesiones infligidas en alguna otra parte del cuerpo”206. Esto les llevó a la conclusión de que “dado que la región en que recibió el impacto (región posterior del cuello) es una región poco accesible a un tirador y más aún si es que el blanco es móvil, este individuo tuvo que haber sido inmovilizado para que luego se le disparase”207. 179. El informe del Instituto de Medicina Legal, de agosto de 2001, señaló específicamente en relación con las presuntas víctimas del presente caso, que Víctor Salomón Peceros Pedraza presentaba nueve lesiones por proyectil de arma de fuego: tres en la cabeza, tres en el tórax, dos en el abdomen-pelvis y una en los miembros; y que Herma Luz Meléndez Cueva presentaba catorce: siete en la cabeza, una en el cuello y seis en el tórax 208. Respecto de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, el informe realizado por el IML indicaba la existencia de tres lesiones por proyectil de arma de fuego: una en el cuello, una en el abdomen-pelvis y una en los miembros 209. En su sección relativa a los hallazgos tanatológicos de lesiones, el informe determinó que el cadáver de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez presentaba una “lesión perforante por proyectil del arma de fuego, con entrada en la región posterior izquierda del cuello y salida en la región lateral derecha de la cabeza”210. El informe añadió que, por las características de las lesiones en el cráneo, se podía inferir que la víctima se hallaba en un plano inferior al victimario, quien se habría encontrado atrás y 203 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 698). 204 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 698). 205 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 701). 206 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 700). 207 Informe sobre los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al sometimiento del caso, folio 701). 208 Cfr. Cuadros n° 1 y n° 2 del Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 180 a 181); Protocolo de Necropsia N° 0921-2001 realizado por el Instituto de Medicina Legal de 22 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 426), y Protocolo de Necropsia N° 0911-2001 realizado por el Instituto de Medicina Legal de 22 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 457). 209 Cfr. Cuadros n° 1 y n° 2 del Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 180 a 181). 210 Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de 16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folio 143).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents