68
– y Sonia Liliana Téllez Portugal 265, emitió una resolución señalando el inicio del nuevo juicio oral
para el 19 de marzo de 2010 266.
213. Por auto de 5 de julio de 2010, el proceso fue declarado complejo “en atención a su entidad
y dificultad”267.
214. Mediante Resolución N° 001-2011-P-CSJL/PJ se dieron los cambios de magistrados del año
judicial 2011. Se dispuso que asumiera la presidencia de la Tercera Sala Penal Especial el juez
Ramiro Salinas Siccha, quien remplazó al juez Iván Sequerios Vargas. La Sala quedó integrada por
los jueces superiores Ramiro Salinas Siccha, Manuel Alejandro Carranza Paniagua y Sonia Liliana
Téllez Portugal 268.
215. El 20 de mayo de 2011 se produjo un nuevo quiebre de la audiencia durante la tramitación
del proceso penal. En efecto, la magistrada Téllez Portugal solicitó licencia por motivos de salud y
habiéndose producido ya un cambio de magistrado, de acuerdo con la legislación vigente, se declaró
quebrada la audiencia, “subsistiendo los medios probatorios documentales, periciales y los de difícil
reproducción actuados en el [j]uicio [o]ral” 269.
216. El 25 de mayo de 2011 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Tercera Sala
Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima asumiera a exclusividad el trámite del
proceso penal por el caso “Chavín de Huántar” y otros dos procedimientos adicionales270.
217.
mayo
Pella,
20 de
218.
La composición de la Tercera Sala Penal Liquidadora quedó redefinida íntegramente el 16 de
de 2011271. La Sala, compuesta esta vez por los jueces superiores Carmen Liliana Rojjasi
Carolina Lizárraga Houghton y Adolfo Fernando Farfán Calderón, dispuso, mediante auto de
mayo de 2011, que el juicio oral definitivo iniciara el 1 de junio de 2011 272.
El 5 de octubre de 2012 se dio por clausurado el debate tras ciento nueve sesiones 273.
265
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13181).
266
Cfr. Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima el 7 de enero de
2010 y la notificación judicial de 13 de enero de 2010 (expediente de prueba, tomo II, anexo 43 al sometimiento del caso,
folios 1040 y 1041).
267
Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14671).
Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el
15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13180).
268
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13181).
269
Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora el 20 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo VIII,
anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5557 a 5559).
270
Cfr. Resolución Administrativa N° 146-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 25 de
mayo de 2011 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo V, folio 4091).
271
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13182).
272
Cfr. Resolución emitida por la Tercera Sala Penal Liquidadora el 20 de mayo de 2011 (expediente de prueba, tomo
VIII, anexo 13 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 5557 a 5559).
273
Cfr. Decisión emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Recurso de
Nulidad No. 3521-2012 el 24 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folio 14672).
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