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B.4
Las circunstancias de la muerte de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza y la alegada responsabilidad internacional del Estado
320.
De la prueba obrante en el expediente resulta que Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor
Salomón Peceros Pedraza aparecieron muertos en el segundo piso de la residencia, específicamente
en el cuarto denominado “I” 400, con múltiples heridas de proyectil 401. Durante el operativo, el Equipo
ocho del “Grupo de Asalto Delta” tenía bajo su responsabilidad rescatar a los rehenes que se
encontraban en dicha habitación (supra párrs. 155 y 156)402.
321. Las circunstancias en que se produjeron sus muertes y si éstas configuran la responsabilidad
internacional del Estado son cuestiones todavía controvertidas. La Comisión y los representantes
sostienen que se habrían encontrado bajo el poder de agentes estatales al momento de recibir los
disparos en el cuarto denominado “I”.
322. La Comisión se basó en los siguientes elementos de prueba para llegar a su conclusión en el
Informe de Fondo No. 66/11:
(i) el testimonio del señor Hidetaka Ogura afirma que los referidos emerretistas se encontraban con
vida y rodeados por militares quienes los superaban en número; es decir, se encontraban
neutralizados e, incluso, Herma Meléndez Cueva suplicó por sus vidas;
(ii) pese a que la versión oficial manifiesta que ambos emerretistas se encontraban armados, el acta
de levantamiento de cadáveres no hace mención alguna a que estuvieran armados o que se hubieran
encontrado armas cerca de los cuerpos;
(iii) un integrante del grupo de Unidad de Desactivación Explosiva que entró con posterioridad al
cuarto donde se encontraban los cuerpos de dichos emerretistas manifestó que éstos fueron muertos
sin ofrecer resistencia alguna ya que no vio “arma alguna a su alrededor, además que la postura como
fueron hallados denotan aquello”;
(iv) las múltiples heridas de bala recibidas por dichos emerretistas en partes vitales del cuerpo son
consistentes con la técnica de tiro selectivo, que tenía por objeto eliminar al enemigo y no
neutralizarlo, aún cuando éste estuviera rendido; en ese sentido cabe destacar que Herma Luz
Meléndez Cueva recibió catorce disparos, siete en la cabeza, uno en el cuello y seis en el tórax, y
Víctor Salomón Peceros Pedraza recibió nueve disparos de arma de fuego, seis de ellos en la cara y el
tórax;
(v) los testimonios rendidos por los militares involucrados son inconsistentes en cuanto a la persona o
personas que habrían disparado a los emerretistas y, además, no explican cómo dichos emerretistas
habrían entrado por el corredor siendo que éste ya se encontraba dominado por los comandos; y
400
Cfr. Acta de identificación y levantamiento de cadáveres de los emerretistas encontrados en la residencia del
Embajador de Japón de 23 de abril de 1997 (expediente de prueba, tomo I, anexo 6 al sometimiento del caso, folios 120 y
121). Véase también, Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de
Lima el 15 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las
excepciones preliminares del Estado, folio 13581 a 13582).
401
Cfr. Necropsias parciales preferenciales de los catorce emerretistas de 23 de abril de 1997 (expediente de prueba,
tomo II, anexo 16 al sometimiento del caso, folios 759 y 760); Informe de las pericias médico legales realizadas por el
Instituto de Medicina Legal a los integrantes del grupo “MRTA” fallecidos en la residencia del embajador de Japón en Perú de
16 de agosto de 2001 (expediente de prueba, tomo I, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 141 y 142), e Informe sobre
los restos humanos NN1-NN4 atribuidos al Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, realizado por Clyde C. Snow y José
Pablo Baraybar, Equipo Peruano de Antropología Forense, julio de 2001 (expediente de prueba, tomo II, anexo 12 al
sometimiento del caso, folio 691 a 692). Véase también, Peritaje rendido por Derrick John Pounder y legalizado ante
fedatario público el 23 de enero de 2014 (expediente de prueba, affidávits, tomo XXX, folios 20821 a 20826).
402
Cfr. Sentencia emitida por la Tercera Sala Penal Especial Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima el 15
de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XX, anexo a las observaciones de los representantes a las excepciones
preliminares del Estado, folio 13527).
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