139 Consideraciones de la Corte 478. A la vista de la petición de los representantes, la Corte no considera necesario realizar un pronunciamiento sobre el daño material. D.2. Daño inmaterial Argumentos de las partes y de la Comisión 479. La Comisión solicitó, en términos generales, reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en su Informe de Fondo, tanto en el aspecto material como moral. 480. Los representantes manifestaron que los familiares en este caso “prefi[rieron] no solicitar una cantidad específica a la Corte por los daños que ha[brían] sufrido a lo largo de estos […] años”, de modo tal que solicitaron a este Tribunal que, en ejercicio de sus facultades y a la luz de los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, asignara una cantidad en equidad. 481. El Estado se opuso a esta solicitud con base en las excepciones preliminares planteadas. En sus alegatos finales escritos, el Estado indicó que, pese a que los representantes no solicitaron una cantidad específica sino que se asignara una cantidad en equidad, al no existir a su criterio vulneración alguna a los derechos reconocidos en la Convención Americana, no existiría, por lo tanto, obligación de reparar. Añadió que “el Sistema Interamericano tiene como objeto la protección de los derechos humanos y no lucrar con el mismo, por lo cual, no corresponde que con pretensiones económicas se convierta a la […] Corte en una instancia mercantil, lo cual no se condice con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. Consideraciones de la Corte 482. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede constituir per se una forma de reparación 509. No obstante, la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia” 510. 483. La Corte estima que en el presente caso no es pertinente ordenar el pago de una compensación económica por concepto de daño inmaterial en razón de la violación del derecho a la vida en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, tomando en cuenta que esta sentencia constituye, per se, una suficiente indemnización del daño inmaterial 511, y considerando que las reparaciones relativas a la investigación y a la difusión de esta sentencia que se ordenaron anteriormente significan una debida reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. 509 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28, párr. 35, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 600. 510 Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 600. 511 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 130, y Caso Raxcacó Reyes Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, párr. 131.

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