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presumir que existieron otras erogaciones durante los 14 años, aproximadamente, en que actuó
APRODEH.
492. En consecuencia, la Corte estima procedente conceder una suma razonable de US$ 10.000
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para la Asociación Pro Derechos Humanos
(APRODEH) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del
caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide fijar una suma razonable de US$
20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores
realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada
directamente a cada organización representante. La Corte considera que, en el procedimiento de
supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a
las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
F.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
493. En el año 2008, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con el “objeto [de]
facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que
actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”517. En el presente caso
se otorgó con cargo a dicho Fondo la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de viaje
y estadía necesarios para que los peritos Federico Andreu Guzmán y Luis Bernardo Fondebrider
comparecieran ante el Tribunal y pudieran rendir sus peritajes en la audiencia pública realizada en
la sede del Tribunal, en la ciudad de San José, Costa Rica, y los costos de formalización y envío de
dos affidávits de declarantes propuestos por los representantes (supra párr. 7). No obstante, el 3 de
enero de 2014 los representantes informaron a este Tribunal que el perito Luis Bernardo
Fondebrider no podría trasladarse a la sede de la Corte para rendir el peritaje ordenado por
cuestiones médicas y la Corte ordenó que dicho peritaje fuera recibido por medios electrónicos
audiovisuales durante la audiencia a celebrarse en el presente caso (supra nota al pie 10).
494. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$ 1.685,36 (un mil
seiscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y seis centavos).
Perú sostuvo que el detalle de los gastos señalados han sido certificados por la Secretaría de la
Corte, por lo cual gozan de suficiente credibilidad. Asimismo, tales erogaciones se encontrarían
conforme a lo dispuesto por las Resoluciones del Presidente de la Corte de 28 de agosto de 2012 y
19 de diciembre de 2013. Sin embargo, el Estado recordó que, antes de ordenar a un Estado el
reintegro al Fondo de los gastos en que se hubiese incurrido, la Corte deberá determinar que en el
caso particular se configuraron violaciones a la Convención Americana, lo cual a su consideración no
habría ocurrido en el presente caso.
495. En razón de las violaciones declaradas en la presente sentencia y que se cumplió con los
requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la
cantidad de US$ 1.685,36 (un mil seiscientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con treinta y seis centavos) por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de
un perito en la audiencia pública del presente caso y la formalización y envío de dos affidávits. Dicha
517
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación
del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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