5 iii. del incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8 y 25 de la misma, y iv. del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas [que se alega habrían sido] ejecutadas. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i. [r]eparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en [dicho] informe tanto en el aspecto material como moral[;] ii. [c]oncluir y llevar a cabo, respectivamente, una investigación en el fuero ordinario de los hechos relacionados con las violaciones de derechos humanos declaradas en [dicho] informe en relación con los autores materiales y conducir las investigaciones de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar a la totalidad de los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan[;] iii. [d]isponer las medidas administrativa, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[, y] iv. [a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, y llevar a cabo campañas de sensibilización de los militares en servicio activo. c. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo No. 66/11 fue notificado al Estado el 13 de junio de 2011. d) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 12 de agosto y 6 de diciembre de 2011 el Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su Informe No. 66/11. e) Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2011 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso mediante la remisión del Informe de Fondo No. 66/11 “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado”. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo XII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

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